miércoles, 2 de enero de 2013

EMPLEADOS DE HOGAR.- REAL DECRETO-LEY 29/2012, MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS

EMPLEADOS DE HOGAR.- REAL DECRETO-LEY 29/2012, MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS

MEDIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR


a)      Modificación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto: (artículo 1).

a.       Se cambian las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, que a partir de 2013, se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados del hogar.

b.      Desde el año 2014 al 2018 las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en igual proporción al incremento del salario mínimo interprofesional.



b)      Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero: (artículo 2).

a.       Tendrán la consideración de empresario, el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presenten los servicios domésticos.

b.      Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. Los trabajadores serán los que deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad de su elección.



c)       Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social: (artículo 3).

a.       La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.

b.      El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales

c.       El empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

d.      La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

e.      Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la mutua a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.



d)      Modificación del Reglamento General de Recaudación de las Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: (artículo 4).

a.       En el sistema especial para Empleados del Hogar, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

b.      La modificación de la cuenta tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.



e)      Trabajadores que se encuentren incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha entrada en vigor de este real decreto-ley, y que presten su servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador: (Disposición Transitoria Única).

a.  Podrán asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores.

b.   El citado acuerdo se formalizará mediante documento firmado por ambas partes

c.  Surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social


f)       Exclusión de los beneficios en la cotización al Sistema Especial para Empleados del Hogar: (Disposición Adicional segunda).

Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación a favor de los empleadores del hogar no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Adjunto artículos

1.-http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/184980/analisis-del-real-decreto-ley-29-2012-de-28-de-diciembre-de-mejora-de-gestion-y-proteccion-social?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI471

2.- http://www.lexdiario.es/noticias/184926/ccoo-critica-la-reforma-de-la-seguridad-social-de-las-empleadas-de-hogar?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI471

Adjunto enlace BOE:

  http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008   

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