EMPLEADOS DE HOGAR.- REAL DECRETO-LEY 29/2012, MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS
MEDIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
a)
Modificación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto: (artículo 1).
a.
Se cambian
las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, que a partir
de 2013, se determinarán en función de la retribución percibida por los
empleados del hogar.
b.
Desde el año
2014 al 2018 las retribuciones mensuales y las bases de cotización se
actualizarán en igual proporción al incremento del salario mínimo
interprofesional.
b)
Modificación del Reglamento General sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de
26 de enero: (artículo 2).
a.
Tendrán la
consideración de empresario, el titular del hogar familiar, ya lo sea
efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el
que se presenten los servicios domésticos.
b.
Los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar que
presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador,
deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. Los trabajadores serán los
que deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la
entidad de su elección.
c)
Modificación del Reglamento General sobre cotización
y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social: (artículo 3).
a.
La cotización
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los
empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar
se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan
a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o
situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.
b.
El empleado
de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas será el responsable
del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar
la aportación propia y la correspondiente al empleador con los que mantenga tal
acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales
c.
El empleador
estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo
caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a
su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
d.
La
responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema
Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio
empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos
acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido
en derecho.
e.
Durante las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la mutua a la que corresponda
el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad
de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
d)
Modificación del Reglamento General de Recaudación
de las Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio: (artículo 4).
a.
En el sistema
especial para Empleados del Hogar, el ingreso de la cotización deberá
realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
b.
La
modificación de la cuenta tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de
formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del
mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre
los días 11 y último de cada mes.
e)
Trabajadores que se encuentren incluidos en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha entrada en vigor de este
real decreto-ley, y que presten su servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador: (Disposición
Transitoria Única).
a. Podrán asumir
el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y
recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores.
b. El citado
acuerdo se formalizará mediante documento firmado por ambas partes
c.
Surtirá
efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la
Tesorería General de la Seguridad Social
f)
Exclusión de los beneficios en la cotización al
Sistema Especial para Empleados del Hogar: (Disposición Adicional segunda).
Los beneficios en
la cotización reconocidos por la legislación a favor de los empleadores del
hogar no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar
que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman
el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y
recaudación en dicho sistema especial.
1.-http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/184980/analisis-del-real-decreto-ley-29-2012-de-28-de-diciembre-de-mejora-de-gestion-y-proteccion-social?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI471
2.- http://www.lexdiario.es/noticias/184926/ccoo-critica-la-reforma-de-la-seguridad-social-de-las-empleadas-de-hogar?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI471
Adjunto enlace BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008
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