miércoles, 9 de enero de 2013

Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial



ASUNTO
CONTENIDO
OBJETIVOS
·         Mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia.
·         Elevar los niveles de profesionalización de la carrera judicial.
·         Garantizar que la práctica totalidad de las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros de la carrera judicial
·         Que la actuación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada.
SUPLENCIAS
·         La cobertura de ausencias, vacancias y medias de refuerzo se desempeñará por miembros de la carrera judicial, de manera voluntaria y retribuida, a través de comisiones de servicios sin revelación de servicios.
·         Las suplencias serán cubiertas siguiendo la correspondiente prelación:
1.       Posibilidad que los miembros de la carrera judicial asuman voluntariamente tales taras,
2.       En su defecto, serán llamados los jueces de adscripción territorial, y
3.       A continuación, los integrantes de la carrera con menor carga de trabajo. En su respectivo territorio. Podrán serlo por decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o Presidentes de Audiencias Provinciales.
·         Cuando no sea posible la formación de Sala con un Juez o magistrado de carrera, solamente y de forma excepcional, podrá acudirse a la figura del magistrado suplente no integrante de la misma, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
·         Se elaborarán por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales de listas con los miembros de la carrera judicial que bien voluntariamente o por hacer frente a menor carga puedan ser objeto de llamamiento del año.
ORGANOS UNIPERSONALES
·         Con el objetivo de:
1.       Lograr que la práctica totalidad de sustituciones y suplencias sean cubiertas por jueces y magistrados profesionales.
2.       La realización del ajuste presupuestario exigido por la actual coyuntura económica.
·         Medidas:
1.       Se establece un orden reglado y objetivo de los miembros de la carrera judicial que serán llamados a cubrir sustituciones.
2.       Se elaborarán unos planes o calendarios anuales de sustitución entre jueces y magistrados profesionales que voluntariamente quieran participar en los mismos (evitando señalamientos solapados respecto de quienes deban sustituirse entre sí).
REFUERZOS
·         Se otorga preferencia a la realización de refuerzos por jueces y magistrados titulares mediante comisión de servicios.
·         Se podrá acordar la adscripción (en calidad de jueces de apoyo) de los Jueces de:
o    Adscripción territorial.
o    En expectativa de destino.
o    Jueces en prácticas.
·         Excepcionalmente, de manera motivada y existiendo dotación presupuestaria, podrán designarse jueces sustitutos no profesionales.
JUECES EN EXPECTATIVA DE DESTINO
·         La denominación de jueces adjuntos cambia por la de “jueces en expectativa de destino” (responden a una situación coyuntural de falta de plazas vacantes que impiden que puedan acceder de forma inmediata a la titularidad de un órgano judicial).
·         Se les otorgará preferencia en la realización de planes de refuerzo en los Juzgados.
ESCUELA JUDICIAL
·         Se definen las distintas fases que comprende el curso de selección que se desarrolla en la Escuela Judicial:
o    Fase teórica de formación multidisciplinar.
o    Período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órganos  jurisdiccionales (jueces adjuntos).
o    Funciones de sustitución y refuerzo por los jueces en prácticas.
·         Se condiciona a la superación de cada fase el acceso a la siguiente.
AUDIENCIAS PROVINCIALES
·         Se flexibiliza la composición actual de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de un número superior de magistrados en una sola sala.
·         Se pretende crear futuras plazas judiciales sin apenas coste económico, con el consiguiente refuerzo de magistrados allí donde sea necesario, y facilitará la unificación de criterios dentro de dichos órganos.
JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL
·         Se potencia esta figura al poder ser llamado para cubrir vacantes o prestar labores de apoyo a Juzgados o Tribunales que sufran especial carga de trabajo.
·         Se refuerza su papel al modificar las limitaciones temporales

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