miércoles, 12 de diciembre de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO Y LAS PATOLOGÍAS AGRAVADAS

ACCIDENTE DE TRABAJO Y LAS PATOLOGÍAS AGRAVADAS CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE SUFRIDO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 10 de abril de 2012 nº 2626/2012, indica:

"..El artículo 115.2.f de la Ley General de la Seguridad Social dispone que debe considerarse como accidente de trabajo no sólo el trauma súbito, sino también la enfermedad o el defecto fisiológico que se agrava, agudiza o desencadena como consecuencia del accidente sufrido, según una reiterada jurisprudencia, por lo que, como hemos declarado en otras ocasiones, si el accidente fue el factor desencadenante de la exteriorización de las dolencias, esta enfermedad que surge a la luz sacada de su estado latente por el accidente, debe calificarse jurídicamente como un accidente de trabajo, conforme a lo dispuesto en el precepto citado, aunque se trate de una enfermedad que ya tenía el actor en la fecha del accidente, pero que hasta entonces había permanecído asintomática. Esta patología , por tanto, no puede sustraerse a que, desde un punto de vista jurídico, no médico, se considere como derivada de accidente de trabajo.

" Ahora bien para la aplicación de este criterio ha de existir una relación de causa a efecto...".

"Conforme a una reiterada doctrina de suplicación se considera que son lesiones agravadas aquellas que desconociera el trabajador que padecía y que se hayan evidenciado como consecuencia del accidente de trabajo porque se entiende que estaban en estado latente y que se manifiestan con ocasión del siniestro, lo que no puede predicarse en el presente caso".

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario