viernes, 28 de diciembre de 2012

Ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.



Ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

1.    ¿De qué instrumento deriva esta Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social?
Deriva del día 27 de abril de dos mil doce en el que el Consejo de Ministros aprobó un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el período 2012.2013. A partir de aquí el viernes 27 de julio de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del  Código Penal, en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
2.    ¿Qué objetivos persigue el Plan de lucha contra el fraude contra el empleo irregular y el fraude frente a la Seguridad Social para el periodo 2012.2013?
El Plan aprobado por el Gobierno tiene los siguientes objetivos:
a)     Impulsar el afloramiento del empleo irregular: Efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
b)     Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo: particularmente en aquellos supuestos en los que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
c)     Aflorar posibles situaciones fraudulentas: principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
d)     Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales.

Para lograrlo se están elaborando dos normas:
a)     El proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
b)     El proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
           
3.    ¿Qué objetivos persigue esta Ley?
La reforma normativa que se pretende tiene entre sus objetivos reformar los delitos en el ámbito de la Seguridad Social, ofreciendo una respuesta contundente frente al fraude a la Seguridad Social en sus dos aspectos recaudatorios y prestacional.
4.    ¿Qué artículos del código penal se modifican?
Se acomete una modificación de calado dando una nueva redacción a los artículos 305, 307 del Código Penal. Se introduce un nuevo artículo 307 ter. Finalmente  se modifica el artículo 398 del Código.


5.    ¿A partir de qué cuantía la elusión fraudulenta será constitutiva de delito?
La reforma afecta al tipo básico en cuanto que reduce, de 120.000 a 50.000 euros, la cuantía a partir de la cual la elusión fraudulenta de pago de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta es constitutiva de delito.
Efectivamente la cuantía de 120.000 euros, fijada como condición objetiva de punibilidad tanto en el artículo 305 como en el 307 del CP, se ha evidenciado como excesiva en el ámbito de la Seguridad Social y la realidad ha puesto de relieve su falta de operatividad frente estas prácticas delictivas. La reducción de la cuantía está en consonancia con el  derecho comparado europeo.
La fijación de límite (conforme a criterios económicos, sociales y políticos) responde a la necesidad de actuar con mayor contundencia frente a las conductas delictivas que ponen en peligro la sostenibilidad del Sistema y que son objeto de mayor reproche social en los momentos de dificultades económicas como las actuales.
6.    ¿Qué plazos computarán?
A los efectos de determinar la precitada cuantía, se estará al importe total defraudado durante un plazo de cuatro años naturales, lo que permite una persecución eficaz cuando la defraudación a la Seguridad Social se lleva a cabo por medio de una acción continuada de fraude.
7.    ¿La mera presentación de los documentos de cotización excluirán la existencia de un verdadero fraude contra la Seguridad Social?
La realidad práctica pone de manifiesto la existencia de supuestos en los que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la existencia de un verdadero fraude contra la Seguridad Social, cuando estos reflejan datos incorrectos, falsos o incompletos, incluso conteniendo datos reales son presentados por personas o entidades interpuestas que carecen de patrimonio y la actividad laboral se presta en empresas diferentes, del mimo o distinto grupo, en las que se concentra la actividad económica, o en los supuestos de sucesión fraudulenta de empresas, cuando la empresa es descapitalizada y la actividad y masa laboral son transferidas a otra, pero la deuda frente a la Seguridad Social se mantiene en la primera, que carece de patrimonio.
En estos casos el hecho de que se presenten los documentos de cotización, forma parte del engaño y no excluye la existencia de fraude, por ello se ha añadido un nuevo inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos.

8.    ¿Existirá un tipo agravado?
Se introduce un nuevo tipo para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento:
a.    Se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.
b.     Se consideran tipos agravados:
                                                       i.      Los que superen los 120.000 euros (límite cuantitativo actualmente vigente).
                                                           ii.      Aquellos en los que la defraudación se comente en el seno de una organización o de un grupo criminal.
                                                          iii.      En los que la utilización de personas, negocios o instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.




9.      ¿Qué sucede si regularizo la deuda?
Se configura la regularización de la deuda frente a la Seguridad Social como el retorno a la legalidad y por ende la desaparición del carácter delictivo de la conducta.
10.  ¿Se crea un tipo específico  para la penalización de las defraudaciones de prestaciones en el Sistema de la Seguridad Social?
Se crea un tipo específico para la penalización de las defraudaciones de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Se pretende salir al paso de la impunidad en la que en la actualidad se amparan ciertos comportamientos, como son la obtención de prestaciones de desempleo de forma fraudulenta, que se consideraban como fraude de subvenciones de tal forma que si el fraude no superaban la cuantía de 120.000 euros estaban despenalizada.
El tipo ofrece muchas similitudes con el delito de estafa (dado que el engaño es propio de esta figura y se realiza a través de una conducta mentirosa, pero la realidad ha puesto en evidencia la necesidad de darle un tratamiento jurídico diferenciado. Es necesario proteger el bien jurídico de la sostenibilidad del sistema de la seguridad social basado en la solidaridad.
Este tipo se introduce a través del nuevo artículo 307 ter del CP que vendrá a dar respuesta contundente a las nuevas modalidades de fraude cada día más frecuentes, consistentes en auténticas tramas organizadas que, mediante la creación de empresas ficticias, tiene por único objetivo la obtención fraudulenta de prestaciones.
11.  ¿Perseguirá la creación de empresas ficticias creadas con el único objetivo de obtener de forma fraudulenta prestaciones?
Ante la situación frecuente de falsificación de los certificados de cotización por las empresas deudoras de la Seguridad Social que, como contratistas o subcontratistas, remiten a las empresas principales o contratistas en el marco de la relación jurídica de las contratas o subcontratas se planteaba la duda que si esta conducta tenía que calificarse como falsedad de certificados o como falsedad en documento oficial cometido por particulares.
Se ha estimado conveniente excluir del tipo del artículo 398 : “…el que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto  no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública”.
Se excluye expresamente todo certificado relativo a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la trascendencia en el tráfico jurídico de certificados falsos en el ámbito tributario y de la seguridad Social.

 FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones
ACTIVA MUTUA 2008

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