Ley
13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a
la Seguridad Social (i).
Durante
el día de hoy se ha publicado la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo
irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Adjuntamos
enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/27/pdfs/BOE-A-2012-15596.pdf
Se
producen grandes novedades que trataremos en otros artículos pero una de las
adaptaciones que se exigían, era la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para permitir la adecuación
de determinados tipos infractores en materia de Seguridad Social.
Destacamos:
1) Infracciones leves:
a. Comunicación de datos, certificaciones y declaraciones: Se modifica el artículo 21.4.
El anterior texto contemplaba
única y exclusivamente el no facilitar por parte del empresario o
trabajador por cuenta propia los datos, certificaciones y declaraciones que
estuvieran obligados a proporcionar. Igualmente contemplaba la omisión o
consignación inexacta.
Tras la modificación se tipifica
de forma explícita la comunicación fuera
de plazo por el empresario a
las entidades correspondientes.
b. No comunicación de cualquier cambio en los documentos de
asociación o de adhesión: Se modifica el artículo 21.5.
Ahora se incluye como
infracción leva la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de
asociación o de adhesión para la
cobertura de contingencias comunes y no sólo profesionales que advertía
el anterior redactado.
2) Infracciones graves:
a. Falta de ingreso de cuotas: Se modifica el artículo 22.3.
Hay que tener presente varios requisitos
para sancionar:
i.
No
ingresar las cuotas por todos los conceptos o por la cuantía debida.
ii.
En
la forma y plazos reglamentarios.
iii.
Haber
presentado los documentos de cotización.
En el anterior texto se exoneraba de
responsabilidad los casos en que la falta de ingreso obedeciera a una “situación extraordinaria” de la
empresa. Ahora se sustituye dicho
concepto por una relación de los supuestos que se consideran incluidos en
dichos términos, en aras del principio de seguridad jurídica, estableciéndose que
la falta de ingreso de cuotas debe obedecer o producirse como consecuencia de:
·
Declaración
concursal.
·
Supuestos
de fuerza mayor.
·
Solicitudes
de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la
Inspección de trabajo y Seguridad Social, salvo que hubiera recaído resolución
denegatoria.
b. No facilitar al trabajador en tiempo y forma de la
documentación precisa para tramitar cualesquiera prestación: Se modifica el artículo 22.6.
Persiste la obligación de entregar al trabajador en tiempo
y forma, de cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de
cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa. Ahora bien se
incorpora una nueva referencia a la transmisión por los obligados o
acogidos a la utilización de sistemas por medios informáticos, electrónicos
o telemáticos, del certificado de empresa, para adaptar el tipo infractor a
la nueva realidad y a la obligación impuesta a los empresarios que tenga 10 o
más trabajadores de proceder, de forma obligatoria, a remitir por medio de la
aplicación Certific@2 las
comunicaciones relativas a los certificados de empresa a partir del 1 de julio
de 2010.
c. Incumplimiento de la obligación del pago delegado: Se suprime el artículo 22.9 del
anterior texto.
Se suprime dicho texto dado que
tipificaba el incumplimiento de la obligación de pago delegación de las
prestaciones, por entender que éste no es sino una modalidad de colaboración
obligatoria, infracción ya prevista en el artículo 22.4.
d. Obtención o disfrute
indebido de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación de las cuotas
sociales: Se
modifica el artículo anterior 22.10 por el actual 22.9 (así como el 23.1.f).
Se modifica para poder incluir
como supuestos objeto de sanción los incumplimientos relacionados con las
empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones empresariales que se
distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y a
la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales (R.D 404/2010, de 31 de marzo).
e. Comprobación por los empresarios de la previa afiliación y
alta, en las contratas y subcontratas correspondientes a su propia actividad: Se modifica el artículo 22.11.
Se extiende el deber de
comprobación, por parte de aquellos empresarios que contratan o
subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan
de forma continuada a sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta
en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo a su inicio sino durante la ejecución de la
contrata o subcontrata.
f. Falta de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación
o vacaciones no disfrutadas: Se introduce el artículo 22.12.
Se tipifica el incumplimiento de la obligación
de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación, así como de vacaciones
no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral.
g. Incumplimiento de la obligación de comunicara a la entidad gestora
las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o reducción
de la jornada:
Se introduce el artículo 22.13
Introduce para aquellos supuestos de suspensión
o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones
sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada.
h. Dar ocupación a solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas
o pensiones de Seguridad social incompatibles con el trabajo: Se introduce el artículo 22.14.
Se tipifica la conducta consistente en
dar ocupación habiendo comunicado el alta a la Seguridad Social a trabajadores,
solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad
Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
FERRAN
PELLISÉ GUINJOAN
Director
de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA
Mutua 2008
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