jueves, 27 de diciembre de 2012

LEY 13/2012.- FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL (I)








Durante el día de hoy se ha publicado la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.






Se producen grandes novedades que trataremos en otros artículos pero una de las adaptaciones que se exigían, era la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para permitir la adecuación de determinados tipos infractores en materia de Seguridad Social.





Destacamos:



1)     Infracciones leves:



a.     Comunicación de datos, certificaciones y declaraciones: Se modifica el artículo 21.4.



El anterior texto contemplaba única y exclusivamente el no facilitar por parte del empresario o trabajador por cuenta propia los datos, certificaciones y declaraciones que estuvieran obligados a proporcionar. Igualmente contemplaba la omisión o consignación inexacta.



Tras la modificación se tipifica de forma explícita la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes.



b.    No comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión: Se modifica el artículo 21.5.



Ahora se incluye como infracción leva la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación  o de adhesión para la cobertura de contingencias comunes y no sólo profesionales que advertía el anterior redactado.





2)     Infracciones graves:





a.     Falta de ingreso de cuotas: Se modifica el artículo 22.3.



Hay que tener presente varios requisitos para sancionar:



                                      i.        No ingresar las cuotas por todos los conceptos o por la cuantía debida.

                                     ii.        En la forma y plazos reglamentarios.

                                    iii.        Haber presentado los documentos de cotización.



En el anterior texto se exoneraba de responsabilidad los casos en que la falta de ingreso obedeciera a una “situación extraordinaria” de la empresa.  Ahora se sustituye dicho concepto por una relación de los supuestos que se consideran incluidos en dichos términos, en aras del principio de seguridad jurídica, estableciéndose que la falta de ingreso de cuotas debe obedecer o producirse como consecuencia de:



·         Declaración concursal.

·         Supuestos de fuerza mayor.

·         Solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, salvo que hubiera recaído resolución denegatoria.





b.    No facilitar al trabajador en tiempo y forma de la documentación precisa para tramitar cualesquiera prestación: Se modifica el artículo 22.6.



Persiste la obligación de entregar al trabajador en tiempo y forma, de cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa. Ahora bien se incorpora una nueva referencia a la transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa, para adaptar el tipo infractor a la nueva realidad y a la obligación impuesta a los empresarios que tenga 10 o más trabajadores de proceder, de forma obligatoria, a remitir por medio de la aplicación Certific@2 las comunicaciones relativas a los certificados de empresa a partir del 1 de julio de 2010.




c.     Incumplimiento de la obligación del pago delegado: Se suprime el artículo 22.9 del anterior texto.



Se suprime dicho texto dado que tipificaba el incumplimiento de la obligación de pago delegación de las prestaciones, por entender que éste no es sino una modalidad de colaboración obligatoria, infracción ya prevista en el artículo 22.4.



d.     Obtención o disfrute indebido de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación de las cuotas sociales: Se modifica el artículo anterior 22.10 por el actual 22.9 (así como el 23.1.f).



Se modifica para poder incluir como supuestos objeto de sanción los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones empresariales que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y a la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales  (R.D 404/2010, de 31 de marzo).



e.     Comprobación por los empresarios de la previa afiliación y alta, en las contratas y subcontratas correspondientes a su propia actividad: Se modifica el artículo 22.11.



Se extiende el deber de comprobación, por parte de aquellos empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan de forma continuada a sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo a su inicio sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.



f.     Falta de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación o vacaciones no disfrutadas: Se introduce el artículo 22.12.



Se tipifica el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación, así como de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral.



g.    Incumplimiento de la obligación de comunicara a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o reducción de la jornada: Se introduce el artículo 22.13



Introduce para aquellos supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada.



h.     Dar ocupación a solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad social incompatibles con el trabajo: Se introduce el artículo 22.14.



Se tipifica la conducta consistente en dar ocupación habiendo comunicado el alta a la Seguridad Social a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.







FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

ACTIVA Mutua 2008

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