lunes, 3 de diciembre de 2012

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 de septiembre de 2011, en su fundamento de derecho segundo, nos describe el concepto de incapacidad permanente absoluta. Se trata de un concepto “clásico” pero que la presente sentencia lo recoge de manera muy didáctica:

“Conforme establece el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de julio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para su profesión u oficio.

Según declarada jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (STS 29/9/87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6/11/87), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas (STS 16/12/85); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanente absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (STS 18/1 y 25/1/88), implicando no solo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS 25/3/88) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros (STS 12/7 y 30/9/86, entre muchas otras).



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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