PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL
EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL (I)
El Senado está tramitando actualmente el Proyecto de Ley
descrito en el título de este artículo. La nueva norma, que sin duda verá a la
luz dada la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno, completa la reforma
normativa contra el fraude, tanto el de carácter fiscal con la Ley 7/2012 como
ariete en esta materia, como en el ámbito social, con el Proyecto de Ley que
ahora comentaremos, y como vértice la modificación del Código Penal que también
se encuentra en tramitación en el Senado, por medio de la correspondiente Ley
Orgánica.
Este breve comentario al Proyecto de Ley se realiza en base a la
redacción que puede hallarse en la web del senado (www.senado.es),
que corresponde al texto que la Cámara Baja le remitió, por lo que aún pueden
producirse novedades con respecto a su redacción.
Con carácter general señalaremos que no existe crítica
alguna a la necesidad de luchar contra
el fraude fiscal y a la Seguridad Social, ahora bien, también es necesario
ponderar equilibradamente que instrumentos se otorgan a la Administración, por
cuanto existe el riesgo de dotar con unos medios ilimitados la actuación de la
administración y a la vez castigar con rigor excesivo actuaciones erróneas y no
dolosas de los administrados, con lo que más que un criterio de “prevención
general” se corre el riesgo de una desincentivación genérica de la actividad
económica, es decir, que los amplios medios con los que contará la
Administración deben dirigirse contra el gran fraude y no contra el ciudadano
medio (o bajo si me permiten la expresión) que lucha denodadamente por su
supervivencia.
Así mismo, la actuación en el ámbito económico de cualquier
sujeto, implica (lo que no es ninguna novedad) el acompañamiento de
profesionales expertos del ámbito fiscal y social, sin duda alguna, esta
necesidad se incrementará exponencialmente con la entrada en vigor de la futura
Ley, salvo que el actor económico quiera realizar un salto al vacío, toda vez que las facultades otorgadas a la
Administración, los tipos infractores, las sanciones que derivan de las
actuaciones administrativas, justifican aún más su necesaria asistencia.
1.- MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Proyecto de Ley se centra en el artículo 42 apartado segundo.
El artículo 42 regula la responsabilidad del empresario principal por las
deudas ante la Seguridad Social y salariales de los trabajadores al servicio de
las empresas contratistas y subcontratistas, siempre que las tareas contratadas
o subcontratadas sean propias de la actividad del empresario principal.
El apartado 1 del artículo 42 no sufre variación, en cuanto a la
exoneración del empresario principal, si comprueba la carencia de deudas ante
la Seguridad Social del contratista o subcontratista.
Es el apartado 2 el que presentará importantes novedades, que
resumidamente son:
a.
Se
introduce una disociación entre las deudas a la Seguridad Social y las deudas
salariales de los contratistas y subcontratistas. En la actual redacción, ambos
tipos de deuda se sujetaban a un mismo periodo de extensión temporal, un año.
b.
Sin
embargo, el nuevo redactado prevé que la
responsabilidad solidaria por deudas de la Seguridad Social del empresario
principal será de tres años desde la finalización de la contrata.
c.
Queda
incólume la responsabilidad solidaria por las deudas salariales, que continua
vigente durante un año desde la finalización de la contrata, como la exoneración
de los trabajos que realicen por el cabeza de familia para la construcción o
reparación de su vivienda o la del empresario que realiza la contrata no por su
condición de empresario.
Miquel Benabarre Casals
Secretaría General de ACTIVA MUTUA 2008
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