miércoles, 12 de diciembre de 2012

PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL (I)



PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL (I)



El Senado está tramitando actualmente el Proyecto de Ley descrito en el título de este artículo. La nueva norma, que sin duda verá a la luz dada la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno, completa la reforma normativa contra el fraude, tanto el de carácter fiscal con la Ley 7/2012 como ariete en esta materia, como en el ámbito social, con el Proyecto de Ley que ahora comentaremos, y como vértice la modificación del Código Penal que también se encuentra en tramitación en el Senado, por medio de la correspondiente Ley Orgánica.

Este breve comentario al Proyecto de Ley se realiza en base a la redacción que puede hallarse en la web del senado (www.senado.es), que corresponde al texto que la Cámara Baja le remitió, por lo que aún pueden producirse novedades con respecto a su redacción.


Con carácter general señalaremos que no existe crítica alguna  a la necesidad de luchar contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social, ahora bien, también es necesario ponderar equilibradamente que instrumentos se otorgan a la Administración, por cuanto existe el riesgo de dotar con unos medios ilimitados la actuación de la administración y a la vez castigar con rigor excesivo actuaciones erróneas y no dolosas de los administrados, con lo que más que un criterio de “prevención general” se corre el riesgo de una desincentivación genérica de la actividad económica, es decir, que los amplios medios con los que contará la Administración deben dirigirse contra el gran fraude y no contra el ciudadano medio (o bajo si me permiten la expresión) que lucha denodadamente por su supervivencia.


Así mismo, la actuación en el ámbito económico de cualquier sujeto, implica (lo que no es ninguna novedad) el acompañamiento de profesionales expertos del ámbito fiscal y social, sin duda alguna, esta necesidad se incrementará exponencialmente con la entrada en vigor de la futura Ley, salvo que el actor económico quiera realizar un salto al vacío,  toda vez que las facultades otorgadas a la Administración, los tipos infractores, las sanciones que derivan de las actuaciones administrativas, justifican aún más su necesaria asistencia.  


1.- MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


El Proyecto de Ley se centra en el artículo 42 apartado segundo. El artículo 42 regula la responsabilidad del empresario principal por las deudas ante la Seguridad Social y salariales de los trabajadores al servicio de las empresas contratistas y subcontratistas, siempre que las tareas contratadas o subcontratadas sean propias de la actividad del empresario principal.


El apartado 1 del artículo 42 no sufre variación, en cuanto a la exoneración del empresario principal, si comprueba la carencia de deudas ante la Seguridad Social del contratista o subcontratista.


Es el apartado 2 el que presentará importantes novedades, que resumidamente son:


a.     Se introduce una disociación entre las deudas a la Seguridad Social y las deudas salariales de los contratistas y subcontratistas. En la actual redacción, ambos tipos de deuda se sujetaban a un mismo periodo de extensión temporal,  un año.

b.     Sin embargo, el nuevo redactado prevé que la  responsabilidad solidaria por deudas de la Seguridad Social del empresario principal será de tres años desde la finalización de la contrata.

c.     Queda incólume la responsabilidad solidaria por las deudas salariales, que continua vigente durante un año desde la finalización de la contrata, como la exoneración de los trabajos que realicen por el cabeza de familia para la construcción o reparación de su vivienda o la del empresario que realiza la contrata no por su condición de empresario.


Miquel Benabarre Casals
Secretaría General de ACTIVA MUTUA 2008





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