lunes, 31 de diciembre de 2012

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL.- ORDEN HAP/2802/2012, de 28 de diciembre.

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL.- ORDEN HAP/2802/2012, de 28 de diciembre

El sábado 29 de diciembre de 2012 se publicó la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Se limita los casos en los que se aplicarán descuentos en las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad laboral al personal de la función pública estatal.

 Estos días comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de incapacidad temporal establecidos por ley el 13 de julio. Pero "no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo de año natural", si están motivadas por enfermedad o accidente sin baja. 

En las administraciones que no fijen plazo, la deducción de 50% se aplicará desde el primer día de ausencia sin baja.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008 

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