AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL.- ORDEN HAP/2802/2012, de 28 de diciembre
El sábado 29 de diciembre de 2012 se publicó la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Se limita los casos en los que se
aplicarán descuentos en las ausencias por enfermedad o accidente que no den
lugar a incapacidad laboral al personal de la función pública estatal.
Estos
días comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los
tres primeros días de incapacidad temporal establecidos por ley el 13 de julio.
Pero "no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo de año
natural", si están motivadas por enfermedad o accidente sin baja.
En las
administraciones que no fijen plazo, la deducción de 50% se aplicará desde el
primer día de ausencia sin baja.
Adjuntamos enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15701.pdf
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008
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