PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL
EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL (III)
4.- MODIFICACION DE LA LEY DE INFRACCIONES y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
Las modificaciones en cuanto a los tipos de infracción y las
sanciones a aplicar exceden del propósito de estas breves líneas. Sin embargo,
hemos de llamar la atención del lector de que además de adaptar la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social al nuevo marco de los beneficios y bonificaciones
sociales que impuso la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley
20/2012, incrementa los tipos de infracción que puede cometer el empresario,
con consecuencias importantísimas en cuanto a la pérdida de los incentivos o
bonificaciones en materia de contratación.
5.- BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
La Disposición Final Quinta da nueva redacción a la Disposición
Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio que suprimía el
derecho a la aplicación de bonificaciones.
La nueva redacción de la Disposición Transitoria Sexta se
aplicará con efectos desde el día 15 de julio de 2012.
Se añaden al apartado 2 de la transitoria del Real Decreto Ley
20/2012 nuevas bonificaciones excepcionadas a la supresión general del apartado
1, en concreto las letras m) a q).
6.- OTRAS NOVEDADES
6.1.- Se modifica el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2011 de
29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
fomento de la rehabilitación de viviendas. Se especifica bien claramente que el
control previo que debe realizar la empresa principal para cerciorarse de que
los trabajadores de las contratas o subcontratas están de alta a la Seguridad
Social, debe realizarse “de cada uno de” los
trabajadores. Se aplica esta obligación cuando la actividad contratada o
subcontratada sea propia de la actividad del empresario principal y durante el
tiempo de ejecución de la contrata.
6.2.- Notificaciones electrónicas a través del Tablón de Edictos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se crea el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, cuyo efecto más importante será que publicado en él una
notificación, transcurrido el periodo de veinte días se entenderá que dicha
notificación se habrá producido. Además se prevé dicho Tablón en el caso de si
existe traspaso de la Inspección a favor de alguna Comunidad Autónoma.
Este es un aspecto potencialmente peligroso para la seguridad
jurídica del administrado, que deberá cuidar bien de gestionar adecuadamente
todos los buzones electrónicos
administrativos que están vigentes o bien en pleno proceso de creación.
6.3.- Creación de una consulta telemática sobre cumplimiento de
obligaciones con la Seguridad Social.
Se facilitará por medio de norma reglamentaria que
telemáticamente los empresarios principales puedan obtener la información
correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de
los contratistas y subcontratistas.
Miquel Benabarre Casals
Secretaría General de ACTIVA MUTUA 2008
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