martes, 11 de diciembre de 2012

PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO



Se ha publicado una sentencia que me parece muy gráfica para explicar esta prestación. Es una Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Granada número 442/2011, de 18/10/2011, y que en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO indica:

…Como sigue afirmando la referida Sentencia, de la regulación normativa expuesta resulta que para que la prestación pueda percibirse en los términos previstos en los artículos 135 bis y ter de la LGSS, han de cumplirse todos los requisitos normativamente previstos de manera sucesiva, esto es, a) la identificación de riesgos específicos para la trabajadora, b) la imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto específico y por último, c) la imposibilidad de cambio de la trabajadora a un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos o con niveles de riesgo tolerables y controlados”.



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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