lunes, 10 de diciembre de 2012

Un recluso penitenciario,¿tiene derecho en alguna circunstancia a subsidio por IT ?



A pesar de tratarse de casos excepcionales periódicamente va apareciendo la misma consulta, con lo que me ha parecido interesante dar traslado de la pregunta y la respuesta que se da sobre el asunto, en el libro más de 150 respuestas sobre Incapacidad Temporal Grupo Lex Artis de la SoMaMFyC:

Los reclusos que realicen actividades laborales tiene derecho a prestación económica por IT sólo si ésta deriva de contingencias profesionales. En caso de que cumplan condena a pena de trabajo en beneficio de la comunidad, percibirán el subsidio según la base mínima de cotización. Los que trabajen en talleres de centros penitenciarios cobrarán en función de la base de cotización que contengan”.



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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