jueves, 5 de julio de 2012

DERECHO A COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS

DERECHO A COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) en Sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, asunto C-337/10, ha resuelto que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.
El supuesto de hecho sería al hilo de las vacaciones (no disfrutadas) de un bombero que se jubila tras llevar dos años en situación de baja por enfermedad; en ese momento contaba con 86 días de vacaciones no disfrutadas que, según la ley alemana, quedarían sin compensación.
Se plantean al Tribunal de Justicia Europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:
·         ¿Es el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 también de aplicación a las relaciones funcionariales?

CRITERIO DEL TRIBUNAL:

a.      El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, interpretado en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391 se aplicarán a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, con el fin de promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y de regular determinados aspectos de la ordenación de su tiempo de trabajo. Las excepciones previstas en el artículo 2 de la Directiva 89/391 deben interpretarse de forma restrictiva, con lo que su ámbito de aplicación debe entenderse en sentido amplio.
b.      Según reiterada jurisprudencia debe considerarse trabajador cualquier persona que ejerza actividades reales y efectivas, con exclusión de aquellas actividades realizadas a tan pequeña escala que tengan un carácter meramente marginal y accesorio. Las características de la relación laboral radican en la circunstancia de que una persona realice, durante un cierto tiempo, a favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales perciba una retribución.

·         ¿Puede un funcionario jubilado invocar directamente el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 para hacer valer un derecho a la compensación de las vacaciones cuando no ha trabajado a causa de una enfermedad y, por ese motivo, no ha podido disfrutar de sus vacaciones en forma de días de permiso?

       CRITERIO DEL TRIBUNAL:

a.      El artículo 7, apartado 1 señala que los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores (tal como se ha contestado en la primera respuesta este concepto es aplicable a un funcionario.
b.      Finalizada la relación laboral, ya no es posible el disfrute de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas. A fin de evitar que el trabajador quede privado  de todo disfrute de dicho derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7.2 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
c.      El artículo 7.2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.
·         ¿Comprende el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 también los derechos a vacaciones o períodos de descanso anuales en caso de que el Derecho nacional establezca tales derechos por un período superior a 4 semanas?
·         ¿Está sometido al artículo 7.1 también el derecho a días de permiso adicionales a las vacaciones que, a causa de la distribución irregular del tiempo de trabajo, concede el Derecho nacional para compensar los días festivos?
·         ¿Se extiende el alcance del derecho a compensación basado en el artículo 7.2 sólo al período mínimo de vacaciones de 4 semanas garantizado por el artículo 7.1, o se extiende también a las vacaciones adicionales establecidas en el derecho nacional?¿Se incluyen entre dichas vacaciones ampliadas también aquellas en las que el derecho a días de permiso se basa solamente en una especial distribución del tiempo de trabajo?

       CRITERIO DEL TRIBUNAL:

a.      El Tribunal ha declarado  que la Directiva no se opone a las disposiciones nacionales que establezcan un derecho a vacaciones anuales retribuidas de una duración superior a cuatro semanas atribuido con sujeción a los requisitos de obtención y concesión establecidos por el derecho nacional.
b.      No se opone a disposiciones de Derecho nacional que concedan al funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad.

·         ¿Puede oponerse a ese derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas, al menos parcialmente, la pérdida anticipada del derecho a vacaciones establecida por el Derecho nacional?

a.       El Tribunal declaró que, en lo que atañe al período de aplazamiento más allá del cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas puede caducar en caso de acumulación de derechos a tales vacaciones, hay que valorar, si dicho período puede calificarse razonablemente como un período más allá del cual las vacaciones anuales retribuidas carecen de su efecto positivo para el trabajador en su calidad de tiempo de descanso.
b.      Todo período de aplazamiento debe tener en cuenta las circunstancias específicas en las que se encuentra un trabajador en situación de IT durante varios períodos de devengo consecutivos.
c.      El artículo 7.2 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una IT.
Adjuntamos link al texto concreto de la Sentencia:
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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