martes, 17 de julio de 2012

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.
El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula el marco del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales.
Se establece:
a)     Que cada Administración Pública, podrá complementar las prestaciones que perciben los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y del personal laboral en situación de IT
b)     Todo ello en el ámbito de sus competencias.
c)      De acuerdo con una serie de limitaciones.
Las limitaciones serán:
a)     Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:
a.      Durante los tres primeros días: el complemento podrá alcanzar como máximo el 50% de las retribuciones del mes anterior a la incapacidad.
b.      Del cuarto hasta el vigésimo día: el complemento podrá alcanzar como máximo el 75% de las retribuciones del mes anterior a la incapacidad.
c.      Del 21 al 90 día: podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de las retribuciones por hijo a cargo, y de las retribuciones complementarias (la gran duda será distinguir para cada uno qué son retribuciones básicas y complementarias).
d.      Del 91 en adelante: se dejará de complementar? Porque de lo contrario no entendemos la limitación que establece hasta el día 90.
b)     Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales: podrá complementarse hasta el 100% de las retribuciones en el mes anterior al causante.
c)      Cada Administración Pública podrá determinar los supuestos excepcionales y que debidamente justificados (se considerarán en todo caso justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica) se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100%.
d)     Las referencias a días se entienden referidas a días naturales.
e)      Se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.
Según el autor Francesco d´Amuri, “entre 2004 y mediados del 2008, en Italia la tasa de absentismo era del 3,5% en el sector privado y el 3,8% en el público, y el absentismo por enfermedad, de 1,6% y el 2,6% respectivamente(es decir, un 62,5% mayor en el sector público). Para intentar remediar esta situación, a finales de julio de 2008 el Gobierno italiano estableció que durante los 10 primeros días de baja por enfermedad del trabajador cobraría solo el salario base y no los complementos, que suponen el 20% del salario en promedio. También alargó de 4 a 11 horas el periodo diario en que el trabajador de baja debía estar en su caso por si aleatoriamente recibía una visita de un inspector médico. Un año después, en julio de 2009, se decidió suprimir esta segunda medida, manteniendo la rebaja salarial durante los primeros 10 días”.
¿Qué efectos tuvieron estas medidas? Según las estimaciones de d´Amuri, “durante el primer año el absentismo por enfermedad en el sector público cayó hasta igualarse al del sector privado. Es un efecto muy significativo y llamativo. Sin embargo, tras suprimirse la extensión del periodo de estancia en casa, el absentismo volvió a subir hasta el nivel previo a julio de 2008. Estos resultados indican que la penalización salarial no fue lo realmente importante, sino la obligación de estar en casa”.
BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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