lunes, 2 de julio de 2012

REFORMA LABORAL Y ABSENTISMO (I).

REFORMA LABORAL Y ABSENTISMO (I).
El Pleno del Senado, en su sesión del día 21 de junio de 2012, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Empleo y Seguridad Social sobre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero). El texto definitivo se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del SENADO en fecha 26 de junio de 2012. Dicho texto fue debatido en la Sesión Plenaria nº 45 del Congreso de los Diputados de 28 de junio de 2012, donde se trataron diferentes puntos del Orden del día, entre ellos las Enmiendas al Senado de dicho articulado.
Hay que resaltar tres disposiciones que nos afectan directa o indirectamente en lo que se refiere a la gestión de absentismo:
1.       EXTINCIÓN DEL  CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS:
Cinco. La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave

2.       CALENDARIO DE VACACIONES:

El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo
…“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”

3.       CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
1.        El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de tres meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.

Esperaremos la publicación del texto definitivo para realizar un análisis pormenorizado de los tres puntos, pero de un estudio comparativo con el texto del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, podemos anticipar que se producen novedades de calado.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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