lunes, 16 de julio de 2012

PAGO DIRECTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINGENCIAS COMUNES Y EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

PAGO DIRECTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINGENCIAS COMUNES Y EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.
El artículo 222.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala:
Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
A los efectos deberíamos distinguir dos situaciones:
1)       Trabajador en situación de IT por contingencias comunes cuyo contrato se extingue durante la IT: Continúa percibiendo la prestación de IT pero en cuantía igual a la prestación de desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por una de las causas que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos la prestación de desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato, o el subsidio de desempleo. Se descuenta el período de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato.
2)     Trabajador en situación de IT por contingencias profesionales cuyo contrato se extingue durante la situación de IT: Sigue percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, si reúne los requisitos a percibir la prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
Uno de los interrogantes que se nos podría presentar es saber cómo se calcula la cuantía de la prestación de desempleo. La respuesta se encuentra en el precepto 211 puntos 2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, que hasta el sábado 14 de julio de 2012, decían:
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.
3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 % o del 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estos apartados quedan redactados en los términos siguientes:
«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.

3)       La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.»
Se producen pues dos importantes novedades:
a)     A partir del día 181 la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 50%. Se reduce del 60% al 50% la cuantía que percibirán las personas en pago directo de IT transcurridos los 180 primeros días.
b)     Se hace una variación en la forma de calcular las cuantías máximas y mínimas de la prestación ponderándose en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
Según la Disposición final decimoquinta este real decreto-ley entrará en vigor el día 15 de julio de 2012. Realizada consulta hoy con el INEM nos informan que, las personas que hoy tienen reconocido el derecho al 60% deben seguir con este porcentaje, pero lo que hoy generarían los 181 días pasan ya a calcularse al 50%. Si bien en la Exposición de Motivos se relata: “Para ello, en primer lugar, en materia de prestaciones por desempleo, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, lo que sólo se aplicará a los nuevos perceptores, y no afectará a una buena parte de los desempleados, que ven garantizada una renta suficiente gracias al mantenimiento del tope mínimo”.
BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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