INCAPACIDAD TEMPORAL (resumen).- REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN
El pasado 21 de julio de 2014 se publicó
en el BOE el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días. Su entrada en vigor es el primer día del
segundo mes siguiente al de su publicación.
Con la voluntad única y exclusiva de
hacer un breve resumen de las principales novedades (que no las únicas)
del Real Decreto, pasamos a relatar los siguientes puntos:
1.
Declaraciones
médicas de baja y de confirmación de baja en los procesos de incapacidad
temporal de contingencias comunes y profesionales.
Se ha dado un nuevo paso técnico en la estimación
teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal teniendo en
cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad
y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta
de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en
la experiencia de profesionales expertos en la materia, que le oriente en su
decisión.
El conocimiento del código nacional de
ocupación a través de los partes médicos de incapacidad temporal que transmiten
los Servicios Públicos de Salud supondrá un avance en el conocimiento del
comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la comparación de
datos a nivel internacional.
Por otra parte, es importante modificar
el modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que
determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad del paciente
sin condicionarlo, como ocurre ahora, a que semanalmente deba expedir un parte
médico de confirmación de baja.
A todas estas finalidades responde el
presente proyecto, a través del cual se procede a regular también una nueva
forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de
manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del
trabajador y su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre
trámites burocráticos y adapte la expedición
de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden
padecer los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se ha establecido un
protocolo de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, el
cual, sin perjuicio de corresponder al criterio médico del facultativo que
emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilita al
mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y
la edad del trabajador.
Estos protocolos se materializan en unas tablas
tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las
actividades laborales.
A estos efectos se establecen cuatro
grupos de procesos:
·
Procesos de
duración estimada inferior a cinco días naturales:
o Se emitirá el
parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
o Se garantiza al
trabajador que puede acudir a la consulta del médico de atención primaria el
día que se haya fijado como fecha de alta, si el trabajador no se encontrase en
condiciones de reiniciar su actividad laboral.
·
Procesos de
duración estimada de entre 5 y 30 días naturales:
o En el parte de
baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7
días naturales a la fecha baja inicial.
o Si en la revisión
se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no
podrán superar una diferencia de 14 días naturales entre sí.
·
Procesos de duración
estimada de entre 31 y 60 días naturales:
o En el parte de
baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7
días naturales a la fecha de la baja inicial.
o Si en la revisión
se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no
podrán superar una diferencia de 28 días naturales entre sí.
·
Procesos de
duración estimada de 61 o más días naturales:
o En el parte de
baja consignará la fecha de revisión que en ningún caso excederá en más de 14
días naturales a la fecha de la baja inicial.
o Si en la revisión
se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no
podrán superar una diferencia de 35 días naturales entre sí.
2.
Informes
médicos complementarios.
En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al
servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días
naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un
informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el
parte anterior. En los procesos
previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo
estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de
confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los
30 días naturales.
Los informes médicos complementarios se actualizarán,
necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.
Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de
la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico
de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe
de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse sobre los
extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de
mantener el proceso de incapacidad del trabajador.
3.
Tramitación de
los partes médicos.
El facultativo que expida los partes
médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del
mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo
de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes
médicos el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella.
No obstante si durante el período de baja médica se produjese la finalización
del contrato el trabajador se verá obligado a entregar a la Mutua, según
corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las
copias de los partes de confirmación y alta.
El SPS remitirá el mismo día
hábil siguiente de su expedición los partes por vía telemática al INSS.
Las empresas remitirán, con
carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a
través del Sistema RED, los partes que les presenten los trabajadores
El INSS dará el trámite que
corresponda a los partes médicos mediante los sistemas informáticos
establecidos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso,
en el primer día hábil siguiente al de su recepción los partes destinados al
ISM y a las MATEPSS, según la entidad a quien corresponda la gestión del
proceso.
4.
Propuestas de
alta médica formuladas por la MATEPSS en los procesos derivados de
contingencias comunes.
En los procesos de ITCC que correspondan la gestión a las MATEPSS, cuando
las mismas a la vista de los partes, informes complementarios o sus actuaciones
de control y seguimiento consideren que el trabajador puede no estar impedido
para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica
dirigidas a las Unidades de la Inspección médica del SPS, en las que el
facultativo justificará las causas de la propuesta y acompañará los informes y
pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.
Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de
inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán
inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda
la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán
pronunciarse bien confirmado la baja médica, viene admitiendo la propuesta, a
través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
En el caso de que confirme la baja la inspección médica trasladará a la
mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de
cinco días desde la recepción de la propuesta de alta (durante los seis
primeros meses el plazo de cinco días establecido será de once).
Si la inspección médica no recibe contestación del servicio público
de salud, o en su caso discrepar de la misma, podrá acordar el alta
médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la
mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción
de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que
el facultativo hubiera remitido.
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta
y notificada en el plazo de cinco días la mutua podrá solicitar el
alta al INSS. La Entidad Gestora resolverá en el plazo de cuatro días
siguientes a su recepción (durante los seis meses primeros los plazos de cinco
y cuatro días serán de once y ocho días, respectivamente).
5.
Seguimiento y
control de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal.
El INSS, el ISM y las MATEPSS ejercerán
el control y seguimiento de la prestación económica de la IT objeto de gestión,
pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto de
gestión, pudiendo realizar a tal efectos aquellas actividades que tengan por
objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y la situación que originaron
el derecho al subsidio.
6.
Acceso historia
clínica
Los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los
médicos del respectivo servicio público de salud, los inspectores médicos del INSS
o, en su caso del ISM, así como los médicos dependientes de las mutuas deberán
basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de
confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e
informes realizados en el proceso. A tal efecto, aquellos podrán acceder
a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de
incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.
Asimismo, la Intervención General de la Seguridad Social, en sus funciones
de control interno, podrá acceder a los datos relativos a las situaciones de
incapacidad temporal que sean estrictamente necesarios para ejercitar dichas
funciones.
Los Inspectores médicos del INSS, o del ISM, para el ejercicio de
sus competencias, tendrán acceso preferentemente por vía telemática, a
la documentación clínica de atención primaria y especializada de los
trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación
clínica de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales
con las mutuas, en los términos establecidos en la disposición adicional
cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.
7.
Requerimientos
a los trabajadores para reconocimiento médico
Las Mutuas podrán disponer que los
trabajadores que se encuentren en situación de IT sean reconocidos por los
médicos dependientes de las mismas.
La citación a reconocimiento médico
deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días
hábiles. En dicha citación se le
informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a
suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de
personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a
la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho
al subsidio.
Cuando el trabajador no acuda al
reconocimiento de la mutua, no acuda en la fecha fijada, aquella acordará la
suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el
reconocimiento, lo que comunicará al interesado indicándole que dispone de un
plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la
incomparecencia, para justificar la misma. Si justifica la incomparecencia la
mutua dictará nuevo acuerdo dejando sin efecto la suspensión cautelar. Si en
diez días no aporta justificación la mutua acordará la extinción desde el día
que hubiera sido efectiva la suspensión.
Se entenderá que la incomparecencia
fue justificada:
·
Cuando el trabajador aporte informe emitido por el SPS
que le dispense de la asistencia sanitaria, en el que señale que la personación
fue desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente.
·
Cuando la citación se hubiera realizado con un plazo
previo inferior a cuatro días
·
Cuando el beneficiario justifique su incomparecencia por
cualquier otra circunstancia suficiente.
Direcció de Prestacions y asesoría jurídica de prestaciones.
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