REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (VI)
a
Ámbito de aplicación.
El artículo 1 define el ámbito de aplicación de la norma,
referido a los primeros 365 días de los procesos de incapacidad temporal en
los que se encuentren “quienes estén incluidos en cualquiera de los
regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”, inciso este que
hacer pertinente la exclusión expresa de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares
(que no están incluidos en el régimen general, pero sí en el sistema de la
Seguridad Social); exclusión expresa en la que ha insistido la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario