REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (II)
INTRODUCCIÓN
Esta norma viene a sustituir la regulación contenida en el Real Decreto
575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal (y desarrollada por la Orden de 19 de junio de 1997).
Como advierte el Real Decreto 575/1997 se ha visto muy afectado por
determinadas reformas legales que han incidido sobre el régimen de
incapacidad temporal, lo que exigía una adaptación de aquella norma
reglamentaria a estas reformas legales que avanzaran también en la
coordinación de actuaciones entre los servicios públicos de salud, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales. Se trata, de adaptar la regulación existente a
las últimas reformas legales y de mejorar la coordinación de actuaciones de los
órganos y entidades implicados.
¿De qué estamos hablando?
·
La disposición final quinta de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dio una
nueva redacción al artículo 128.1.a) de la LGSS, de forma que ahora se atribuye al INSS, una vez
agotado el plazo de 365 días desde el inicio de la situación de incapacidad
temporal, la competencia para reconocer la situación de prórroga expresa, o
bien para determinar la incoación del expediente de incapacidad permanente,
acordar el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada a
reconocimientos médicos, así como para acordar nuevas bajas por recaída en los
procesos en situación de prórroga. De este modo, la vigente redacción del
artículo 128.1.a) de la LGSS limitaba el contenido del Real Decreto 575/1997,
de 18 de abril, a los procesos de incapacidad temporal que no hayan alcanzado
el límite de 365 días.
Igualmente,
la disposición adicional 52ª de la misma LGSS, que fue añadida por la
disposición adicional 19ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece que el INSS y, en su caso, el ISM, a
través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las
mismas competencias que la inspección de servicios sanitarios de la Seguridad
Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para
emitir el alta médica a todos los efectos, hasta el cumplimiento de la duración
máxima de los 365 días en los procesos de incapacidad temporal.
La
disposición adicional 40ª de la LGSS permite, tanto a las entidades gestoras como a las inspecciones médicas de
los servicios públicos de salud, el intercambio de los datos médicos necesarios
para ejercer sus respectivas competencias en materia de control de la incapacidad
temporal. Asimismo, cabe recordar que el artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece
que la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social con el Sistema Nacional de Salud, en la
gestión de la incapacidad temporal, será objeto de desarrollo reglamentario, a
fin de posibilitar la eficacia de sus actividades en este ámbito y, con dicha
finalidad, se establecerán mecanismos para que el personal facultativo
sanitario de ambos sistemas pueda acceder a los diagnósticos que motivan la
situación de incapacidad temporal, con las garantías de confidencialidad en el
tratamiento de los datos que se establecen.
Además
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014 ha introducido otros
cambios en la LGSS (artículo 77.2 o 132.3), que tienen también su reflejo en la
norma ahora proyectada.
·
De acuerdo
con la disposición adicional 11ª de la
LGSS, el INSS ha venido suscribiendo con las CC.AA y con INGESA
convenios de colaboración para el control de la incapacidad temporal, que
han facilitado un intercambio de información por vía telemática, entre los
servicios públicos de salud autonómicos, el INGESA, las entidades gestoras de
la Seguridad Social y las mutuas. A partir de ello, se quiere también adaptar
el control de la prestación por incapacidad temporal a las nuevas
herramientas que disponen las administraciones públicas.
Se ha avanzado en la estimación teórica de la
duración de una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no
sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación,
con lo que se pretende dotar a los facultativos de una herramienta de respaldo técnico, basada en amplias bases de
datos y en la experiencia. A partir de ello, se considera importante modificar
el modelo actual, para permitir al médico de atención primaria que determine
cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente, sin
exigir – como se hace ahora- que se expida cada semana un parte médico de
confirmación de la baja.
Se pretende mantener el rigor en la constatación
de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en su capacidad laboral,
pero ahorrando trámites burocráticos y adaptando la expedición de los
partes médicos a los diferentes tipos de patología, de acuerdo con unos
protocolos de temporalidad de carácter orientativo y basado en el diagnóstico,
la ocupación y la edad del trabajador.
En línea con la recomendación 10ª del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo, se quieren potenciar los mecanismos de colaboración y control de
los procesos de incapacidad temporal por el INSS y las Mutuas; a tal fin se
pretende aligerar los trámites y cargas burocráticas para centrar los
procesos en la protección del trabajador afectado y en su pronta recuperación.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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