REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (IV)
a
ENTRADA EN VIGOR
La disposición final octava
señala que el presente real decreto entrará en vigor el día primero del segundo
mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Si tal
como hemos dicho al inicio se publicó el día 21 de julio de 2014,
de conformidad a esta disposición final octava entrará este Real Decreto en vigor el día 1 de septiembre del
presente año.
No obstante no podemos olvidarnos de la Disposición transitoria segunda referente a los plazos para la
tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en
los procesos derivados de contingencias comunes que informa de que
durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor (1/09/2014),
el plazo de cinco días establecido
en los párrafos segundo y tercero del artículo 6.2 ( plazo de contestación de
la inspección médica a las propuestas de alta
de las mutuas) será de once
días (con lo que sería hasta marzo). Y añade que también dentro de los seis
primeros meses (también hasta 1/03/2015) los plazos de cinco y cuatro
días (solicitud de alta ante el INSS por parte de las mutuas ante la no
respuesta de la Inspección médica) serán de once y ocho días, respectivamente.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica
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