REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XV).
EXPEDICIÓN
DE LAS ALTAS MÉDICAS POR EL INSS O, EN SU CASO, EL ISM.
Los efectos
de la expedición del alta médica por el INSS o ISM, serán:
·
Estos trasladarán de manera inmediata y, en todo caso, en el primer
día hábil siguiente al de dicha expedición, una copia del parte al
correspondiente SPS y otro a la Mutua.
·
La Mutua dictará acuerdo
declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos. Notificará
a la empresa.
·
El inspector dará dos
copias al trabajador una para conocimiento del mismo y otra con destino a
la empresa. En la misma se expresará la obligación del trabajador de
incorporarse el día siguiente de su expedición al trabajo.
·
Durante los 180 días naturales
siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán el INSS o ISM las únicas competentes, a
través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la
misma o similar patología.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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