lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014,DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (VII)

REAL DECRETO 625/2014,DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (VII)

     Extensión de la baja en función del período de duración

Se ha dado un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia que le oriente en su decisión.

El conocimiento del código nacional de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad supondrá un avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la comparación de datos a nivel internacional.

Es importante la modificación del modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer el seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.

Se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes de médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja  los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializarán en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.

CEOE y CEPYME señalan de la necesidad o conveniencia de que la empresa pudiera informar sobre las características del trabajo.

El Consejo de Estado señala que en este precepto, se prevé la existencia de unas “tablas de duración óptimas tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades” y “tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales”. Aunque no parece que pueda entenderse de otra manera, el Consejo de Estado sugiere que se recoja expresamente el carácter meramente orientativo de esas tablas.

Se contempla cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada de la baja. En el primero de ellos (duración estimada inferior a cinco días), se emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico, lo que supone una importante novedad en relación con la situación actual. Ahora bien, se pueden expedir el parte de baja y alta en el mismo acto “siempre que se garantice al trabajador que puede acudir a la consulta del médico de atención primaria el día que se haya fijado la fecha de alta, si el trabajador no se encontrase en condiciones de trabajar, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral”. Igualmente el Consejo de Estado señala que a la inversa, conviene que quede claro que el hecho de que la duración estimada sea inferior a cinco días no implica que el parte de alta se emita computando un plazo de cinco días, sino que debe partirse de la concreta duración que se estime en cada caso (por tanto también puede ser de menos días, si así lo aprecia el médico).

Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor de aquellos. No obstante la disposición transitoria primera señala que mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados conforme a la normativa anterior.

En relación a los campos obligatorios que es necesario contemplar no se incluyen datos tan necesarios para un adecuado control, como es el teléfono de contacto del trabajador, dirección de correo electrónico,…

En relación a lo expuesto UGT propone la realización de estudios semestrales en relación con las tablas sobre el grado de incidencia de los diversos procesos patológicos en las distintas actividades laborales. Mientras que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas cuestiona que, una vez determinada la duración estimada del proceso, el primer control se establezca con mucha antelación respecto de aquélla.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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