REAL DECRETO 625/2014,DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (VII)
Extensión
de la baja en función del período de duración
Se ha dado un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de
una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la
patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación,
pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de
amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la
materia que le oriente en su decisión.
El conocimiento del código nacional
de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad supondrá un
avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que
permitirá la comparación de datos a nivel internacional.
Es importante la modificación del modelo actual dando la oportunidad al
médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer el
seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como
actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de
la baja.
Se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja,
confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de
la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar
su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los
partes de médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer
los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se han establecido unos protocolos
de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que
emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan
al mismo unos plazos orientativos
que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos
protocolos se materializarán en unas tablas tipificadas para los
distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
CEOE y CEPYME señalan de la necesidad o conveniencia de que la empresa
pudiera informar sobre las características del trabajo.
El Consejo de Estado señala que
en este precepto, se prevé la existencia de unas “tablas de duración óptimas
tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar
incapacidades” y “tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en
las distintas actividades laborales”. Aunque no parece que pueda entenderse de
otra manera, el Consejo de Estado sugiere que se recoja expresamente el carácter meramente orientativo de esas
tablas.
Se contempla cuatro grupos de
procesos en función de la duración estimada de la baja. En el primero
de ellos (duración estimada inferior a cinco días), se emite el parte
de baja y el parte de alta en el mismo acto médico, lo que supone una
importante novedad en relación con
la situación actual. Ahora bien, se pueden expedir el parte de baja y alta en
el mismo acto “siempre que se garantice al trabajador que puede acudir a la
consulta del médico de atención primaria el día que se haya fijado la fecha de
alta, si el trabajador no se encontrase en condiciones de trabajar, y el facultativo
podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el
trabajador no ha recuperado su capacidad laboral”. Igualmente el Consejo de
Estado señala que a la inversa, conviene que quede claro que el hecho de que
la duración estimada sea inferior a cinco días no implica que el parte de alta se emita computando un plazo de
cinco días, sino que debe partirse de la concreta duración que se
estime en cada caso (por tanto también puede
ser de menos días, si así lo aprecia el médico).
Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico,
se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada
por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán
en función de la nueva duración estimada.
Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a
un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor
de aquellos. No obstante la disposición
transitoria primera señala que mientras no se aprueben los nuevos modelos
de partes mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados
conforme a la normativa anterior.
En relación a los campos
obligatorios que es necesario contemplar no se incluyen datos tan
necesarios para un adecuado control, como es el teléfono de contacto del
trabajador, dirección de correo electrónico,…
En relación a lo expuesto UGT
propone la realización de estudios semestrales en relación con las
tablas sobre el grado de incidencia de los diversos procesos patológicos en las
distintas actividades laborales. Mientras que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas
cuestiona que, una vez determinada la duración estimada del proceso, el primer
control se establezca con mucha antelación respecto de aquélla.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario