REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XIII)
a
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA DE BAJA,
CONFIRMACIÓN Y ALTA MÉDICA.
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y
alta entregará al trabajador dos copias
del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el
plazo de tres días contados a partir
del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación
de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a
ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la
finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a
presentar ante la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el
mismo plazo de tres días fijado para
la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
expedición, el parte médico de alta
con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o,
en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad
gestora o mutua. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua,
remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al INSS por vía telemática, de manera
inmediata y, en todo caso, en el primer
día hábil siguiente al de su expedición.
Las empresas tienen la
obligación de remitir al INSS, con
carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte
presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de
Datos (RED), los partes médicos de
baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores,
cumplimentados con los datos que
correspondan a la empresa.
La TGSS en su informe para con
el Consejo de Estado en relación con la duplicidad de procedimientos de
remisión de partes médicos, considera que puede suponer una vulneración del
derecho de la empresa al tratarse de un documento del que ya dispone la
Administración, y que implica un incremento
innecesario de las cargas administrativas.
El incumplimiento de la citada
obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en
el artículo 21.6 LISOS (infracciones
leves).
La no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que
el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, a propuesta de la entidad
gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la
empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal.
Cuando el empresario hubiera
abonado al trabajador una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe
mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de
la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS o ante la mutua, según la
entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas al
trabajador por tal concepto y no deducidas.
Adjuntamos artículo de la Catedrática de Derecho Laboral de la Universidad de Cantabria. Consejera Académica de Gómez Acebo y Pombo, publicado en la web del despacho en Julio 2014:
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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