lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XIII).

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XIII)

a OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA MÉDICA.

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al INSS por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados  con los datos que correspondan a la empresa.

La TGSS en su informe para con el Consejo de Estado en relación con la duplicidad de procedimientos de remisión de partes médicos, considera que puede suponer una vulneración del derecho de la empresa al tratarse de un documento del que ya dispone la Administración, y que implica un incremento innecesario de las cargas administrativas.

 El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 LISOS (infracciones leves). 

La no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

Cuando el empresario hubiera abonado al trabajador una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS o ante la mutua, según la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas al trabajador por tal concepto y no deducidas.

Adjuntamos artículo de la Catedrática de Derecho Laboral de la Universidad de Cantabria. Consejera Académica de Gómez Acebo y Pombo, publicado en la web del despacho en Julio 2014:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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