OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN
CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR
Informa de las respuestas a las cuestiones suscitadas.
-Respecto a la exigencia
de ingreso hospitalario de larga duración, será necesario la hospitalización pero sin
margen temporal, es decir, que no requiere que se extienda en el tiempo.
No
es necesario que el ingreso hospitalario sea precedente inmediato del cuidado
domiciliario,
es decir, que haya entre ambos una sucesión ininterrumpida en el tiempo.
-Las condiciones
exigidas en el supuesto de cuidado domiciliario, se limitan a:
a) existencia de enfermedad
grave tipificada en el anexo del listado de enfermedades graves del RD
1148/2011 de 29 de julio.
b) necesidad de cuidado directo, continuo y permanente
-Serán causas de
extinción:
- · Alta médica por curación
- · Mejoría de entidad suficiente del estado del menor que elimine la necesidad de su cuidado de forma directa, continuada y permanente.
Estas causas de extinción deberán
estar justificadas mediante informe emitido por el facultativo del Servicio
Público de Salud y las Mutuas no podrán extinguir el derecho a la prestación sin
este informe, aunque puedan considerar que ha cesado la necesidad.
No interrumpe o menoscaba
la necesidad indicada, el hecho de que el menor pueda acudir a algún centro
(rehabilitador, escolar, especial…), ya que dicha asistencia podría ser incluso
una medida terapéutica, siempre que la misma no ponga de
manifiesto la mejoría del estado patológico y pueda constituir una causa de extinción.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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