lunes, 18 de agosto de 2014

OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR



OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR


Informa de las respuestas a las cuestiones suscitadas.

-Respecto a la exigencia de ingreso hospitalario de larga duración, será necesario la hospitalización pero sin margen temporal, es decir, que no requiere que se extienda en el tiempo.

No es necesario que el ingreso hospitalario sea precedente inmediato del cuidado domiciliario, es decir, que haya entre ambos una sucesión ininterrumpida en el tiempo.

-Las condiciones exigidas en el supuesto de cuidado domiciliario, se limitan a:

a)     existencia de enfermedad grave tipificada en el anexo del listado de enfermedades graves del RD 1148/2011 de 29 de julio.

            b) necesidad de cuidado directo, continuo y permanente

-Serán causas de extinción:

  • ·             Alta médica por curación

  • ·         Mejoría  de entidad suficiente del estado del menor que elimine la necesidad de su cuidado de forma directa, continuada y permanente.

Estas causas de extinción deberán estar justificadas mediante informe emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud y las Mutuas no podrán extinguir el derecho a la prestación sin este informe, aunque puedan considerar que ha cesado la necesidad.

No interrumpe o menoscaba la necesidad indicada, el hecho de que el menor pueda acudir a algún centro (rehabilitador, escolar, especial…), ya que dicha asistencia podría ser incluso una medida terapéutica, siempre que la misma no ponga de manifiesto la mejoría del estado patológico y pueda constituir una causa de extinción.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

           

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