lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (VIII).

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (VIII).














DURACIÓN ESTIMADA FECHA DE REVISIÓN DE LA BAJA PARTES DE CONFIRMACIÓN

Menor de 5 días Parte médico de baja y alta en el mismo acto. Incluso la fecha del alta podrá ser la misma que la fecha de la baja. El trabajador puede solicitar reconocimiento el día del alta y el MAP puede emitir PC si considera que no ha recuperado su capacidad laboral.

Entre 5 - 30 días Menor a 7 días Se acuerda el alta o se emite el 1er PC de la baja y, a partir de este, los sucesivos no podrán superar más de 14 días naturales entre sí.

Entre 31 - 60 días Menor a 7 días Se emite el 1er PC de la baja y, a partir de este, los sucesivos no podrán superar más de 28 días naturales entre sí.

61 días o más Menor a 14 días Se emite el 1er PC de la baja y, a partir de este, los sucesivos no podrán superar más de 35 días naturales entre sí.

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