REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (III)
TÉCNICA NORMATIVA
A la vista de los cambios
legislativos que afectaban a la materia y de los objetivos perseguidos
y teniendo en cuenta razones de sistematicidad y de claridad
normativa en el régimen de la Seguridad Social, se ha optado por abordar
la elaboración de un nuevo real decreto en lugar de acometer una
modificación del Real Decreto 575/1997, si bien la nueva norma mantiene, en
parecidos términos, algunos preceptos de
aquél. El Consejo de Estado considera que ha sido acertada esta opción.
Tanto al DGOSS, como la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social consideran
que hubiera sido deseable que se aprovechara la ocasión para efectuar
una refundición y adaptación general de todos los textos reglamentarios
actualmente vigentes en materia de incapacidad temporal, su gestión y control,
a fin de acabar con la dispersión normativa en éste ámbito, en beneficio
de la seguridad jurídica. En efecto, ya el título resulta poco alentador al
respecto, al limitar su objeto, de forma expresa, a “determinados aspectos”
de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. El Consejo
de Estado en su Dictamen 607/2014 sobre el proyecto consideraba que podría
haberse aspirado a que la refundición y adaptación de los textos
reglamentarios no se hubieran circunscrito al ámbito de la incapacidad
temporal, sino que alcanzara al conjunto de la acción protectora del Sistema
de la Seguridad Social. No obstante hay que hacer constar la reserva por
parte del promotor del Real Decreto la Dirección
General del INSS que no considera oportuno proceder a la elaboración
de textos reglamentarios de carácter general “en este momento,, en el que está prevista
la elaboración inmediata de un nuevo texto refundido de la LGSS”.
El Consejo de Estado en
su dictamen ha insistido en la necesidad de que se acometa la elaboración de
uno o varios reglamentos generales de prestaciones que pongan fin a la
actual dispersión normativa y a la inseguridad jurídica que ello implica, tarea
que debería abordarse sin demora tan pronto como se apruebe aquel texto
refundido. No se trata de limitar al
máximo la dispersión normativa y la regulación fragmentaria de la
misma materia, sino de evitar a toda costa lo que en ocasiones bien puede
calificarse como “regulación oculta”
de una materia por si suficientemente compleja (Dictamen 2.020/2008 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y se modifican
determinados preceptos reglamentarios del ordenamiento jurídico de la Seguridad
Social).
Hay llamar la atención sobre
la necesidad de reducir la extensión de
los artículos lo que facilitaría su manejo. El articulado incluye cerca de ochenta
párrafos, divididos en solo diez artículos, de amplios contenidos (el
artículo 2 consta de catorce párrafos y el 7 tiene trece); es claro que si el
mismo contenido se distribuyera en un mayor número de artículos con contenidos
más homogéneos (y en su caso, ordenados en capítulos diferentes), la consulta
del texto y de la jurisprudencia sería más eficiente.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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