lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (III)

REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (III)

    TÉCNICA NORMATIVA

A la vista de los cambios legislativos que afectaban a la materia y de los objetivos perseguidos y teniendo en cuenta razones de sistematicidad y de claridad normativa en el régimen de la Seguridad Social, se ha optado por abordar la elaboración de un nuevo real decreto en lugar de acometer una modificación del Real Decreto 575/1997, si bien la nueva norma mantiene, en parecidos términos, algunos preceptos de aquél. El Consejo de Estado considera que ha sido acertada esta opción.

Tanto al DGOSS, como la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social consideran que hubiera sido deseable que se aprovechara la ocasión para efectuar una refundición y adaptación general de todos los textos reglamentarios actualmente vigentes en materia de incapacidad temporal, su gestión y control, a fin de acabar con la dispersión normativa en éste ámbito, en beneficio de la seguridad jurídica. En efecto, ya el título resulta poco alentador al respecto, al limitar su objeto, de forma expresa, a “determinados aspectos” de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. El Consejo de Estado en su Dictamen 607/2014 sobre el proyecto consideraba que podría haberse aspirado a que la refundición y adaptación de los textos reglamentarios no se hubieran circunscrito al ámbito de la incapacidad temporal, sino que alcanzara al conjunto de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. No obstante hay que hacer constar la reserva por parte del promotor del Real Decreto la Dirección General del INSS que no considera oportuno proceder a la elaboración de textos reglamentarios de carácter general “en este momento,, en el que está prevista la elaboración inmediata de un nuevo texto refundido de la LGSS”.

El Consejo de Estado en su dictamen ha insistido en la necesidad de que se acometa la elaboración de uno o varios reglamentos generales de prestaciones que pongan fin a la actual dispersión normativa y a la inseguridad jurídica que ello implica, tarea que debería abordarse sin demora tan pronto como se apruebe aquel texto refundido. No se trata de limitar al máximo la dispersión normativa y la regulación fragmentaria de la misma materia, sino de evitar a toda costa lo que en ocasiones bien puede calificarse como “regulación oculta de una materia por si suficientemente compleja (Dictamen 2.020/2008 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y se modifican determinados preceptos reglamentarios del ordenamiento jurídico de la Seguridad Social).

Hay llamar la atención sobre la necesidad de reducir la extensión de los artículos lo que facilitaría su manejo. El articulado incluye cerca de ochenta párrafos, divididos en solo diez artículos, de amplios contenidos (el artículo 2 consta de catorce párrafos y el 7 tiene trece); es claro que si el mismo contenido se distribuyera en un mayor número de artículos con contenidos más homogéneos (y en su caso, ordenados en capítulos diferentes), la consulta del texto y de la jurisprudencia sería más eficiente.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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