lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (I)

REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (I)

El pasado día 21 de julio de dos mil catorce se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


Dentro de la memoria del análisis de impacto normativo presentado ante el Consejo de Estado para su dictamen, en su apartado V se hacen unas consideraciones acerca de la oportunidad del Real Decreto en el que sintetiza sus objetivos fundamentales:


a)      Regular diversos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


b)      Permitir, a través de las nuevas tecnologías, tanto el intercambio de datos médicos para el control de la incapacidad temporal, como el acceso por vía telemática de los inspectores médicos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a la documentación clínica que poseen los distintos servicios públicos de salud de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.


c)       Regular también una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta.


d)      Homologar la emisión y tramitación de los partes de baja, confirmación y alta, cualquiera que sea la contingencia causante de la incapacidad temporal


e)      Establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica basado en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador


f)       Ahorrar trámites burocráticos y adaptar la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social


g)      Reordenar la gestión de la incapacidad temporal para atender al necesario equilibrio entre el control del fraude y de la protección del trabajador impedido para su actividad laboral.


h)      Evitar el uso indebido de la protección.
 
adjuntamos texto publicado BOE:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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