REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XIX).
a INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD
TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1027 DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS.
En fecha 27/03/2014 se publicó el Informe de fiscalización sobre la gestión y
control de la incapacidad temporal por las Entidades del Sistema de la
Seguridad Social del Tribunal de cuentas. En este informe se realizan una
serie de recomendaciones por parte de dicho Tribunal y que
considero han intentando dar respuesta con el mencionado RD 625/2014:
§ Dirigidas al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social
o
Debería impulsar la creación de una base de datos de partes
médicos debidamente consolidada y coonjunta con la información de que disponen
las entidades del Sistema de la Seguridad Social, con objeto de que los
agentes con competencias en estos procesos puedan compartir la información
existente, evitar los errores y deficiencias en la transmisión de datos y, en
definitiva, lograr un control más eficiente en la gestión de los procesos de
IT. Otros objetivos no se cumplen con este RD pero creo que éste consolida el
inicio de esta BBDD única.
o
Deberían adoptar las medidas
oportunas respecto a que los partes de baja incluyan un apartado donde los
facultativos de atención primaria, en los casos de recaída, pudieran anotar la fecha de baja del
proceso anterior, dado que son ellos los que efectúan el reconocimiento
médico del trabajador y los que disponen de los antecedentes médicos que
permiten determinar si un nuevo proceso es evolución de otro anterior. Esta
recomendación se contempla expresamente en el texto.
o
No se cumple ( si que lo pretente el Proyecto de Ley de Mutuas pero no lo consigue)
la recomendación de que debería impulsar las modificaciones legales oportunas para flexibilizar los requisitos
establecidos en el artículo 82 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, para que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social puedan prestar asistencia sanitaria a los
trabajadores en situación de incapacidad temporal contingencias comunes.
§ Dirigidas a la TGSS
La TGSS
deberá establecer los controles
informáticos adecuados sobre las deducciones de IT en la recepción de los
documentos de cotización a través del Sistema RED, de forma que se impida
la consignación de estas deducciones si no existen procesos de baja asociados,
rechace las deducciones en procesos de corta duración o sin período de carencia
e impida practicar deducciones una vez finalizado el proceso de incapacidad
temporal que las ampara o por cuantías que exceden los límites legalmente
establecidos. Se introduce por parte del artículo 7.3 y esperemos se realice la
cuadratura con el Proyecto de PROYECTO
DE LEY de medidas en materia de liquidación e ingreso de
cuotas de la
Seguridad Social.
§ Dirigidas al INSS
o
El INSS debería solicitar a TGSS, mensualmente, la totalidad de
las deducciones practicadas por sus empresas aseguradas en los documentos de cotización
para poder detectar las deducciones no asociadas a ningún proceso de
incapacidad temporal, así como las deducciones indebidas practicadas pro las
empresas que actualmente no están sometidas al control automatizado del citado
Insituto ( artículo 7.3).
o
El INSS debería aumentar el control sobre los procesos de IT derivados de
contingencias profesionales a cargo de las Mutuas, y establecer un
protocolo de comunicación con éstas que le permita disponer de la información
completa de los procesos cuya competencia asume, una vez que superan los 365
días, así como dictar instrucciones internas con el fin de evitar la
heterogeneidad en las actuaciones de sus Direcciones Provinciales en relación
con estos procesos de IT (artículo 5.3).
Adjunto enlace al Informe 1027 del Tribunal de Cuentas:
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
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