lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XXII).

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XXII).

·         Documentación y libros de reclamaciones.



o   Las mutuas de accidentes deberán conservar, por un período mínimo de cinco años, la documentación relativa a prestaciones, contabilidad, justificación de ingresos y gastos, y en general, la derivada de la gestión que realizan. (DF 1.1).


o   Los beneficiarios podrán formular reclamaciones  ante la DGOSS con motivo de deficiencias en la gestión de las mismas (DF 1.2).


o    Vías:


§  Las mutuas dispondrán en todos sus centros (independientemente de los servicios que alberguen) de los libros de reclamaciones. Las reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más trámites ni practicar comunicaciones, a la DGOSS en el plazo máximo de 10 días siguientes a su presentación (adjuntando informe sobre los hechos y circunstancias en que aquella se fundamente).


§  Mediante internet en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social formulando su queja a la DGOSS.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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