REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (V)
a
DISPOSICIONES QUE SE DEROGAN
La disposición derogatoria
incluye una derogación genérica (referida a “cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto”),
y la derogación expresa no sólo del Real Decreto 575/1997 (al que
al ahora proyectado viene a sustituir), sino también de la Orden de 19 de
junio de 1997, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 575/1997, y
de la Orden TAS/399/2004, sobre presentación en soporte informático de
los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta correspondiente a
procesos de incapacidad temporal.
Según la redacción proyectada, la derogación de las citadas órdenes
ministeriales es íntegra y no limitada a aquellas de sus previsiones
que se opongan a la nueva regulación (de forma que, cuando entre en vigor
la norma ahora proyectada carecerá de todo desarrollo reglamentario incorporado
a las citadas órdenes ministeriales). Si no es eso lo que se pretende debe
corregirse la redacción de la disposición derogatoria proyectada; y si se
persigue esa derogación íntegra de las citadas órdenes ministeriales, será
necesario que en la fecha de su entrada en vigor, se hayan adoptado ya cuantas
disposiciones sean imprescindibles para su aplicación.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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