lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (V)

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (V)

a      DISPOSICIONES QUE SE DEROGAN

La disposición derogatoria incluye una derogación genérica (referida a “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto”), y la derogación expresa no sólo del Real Decreto 575/1997 (al que al ahora proyectado viene a sustituir), sino también de la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 575/1997, y de la Orden TAS/399/2004, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal.

Según la redacción proyectada, la derogación de las citadas órdenes ministeriales es íntegra y no limitada a aquellas de sus previsiones que se opongan a la nueva regulación (de forma que, cuando entre en vigor la norma ahora proyectada carecerá de todo desarrollo reglamentario incorporado a las citadas órdenes ministeriales). Si no es eso lo que se pretende debe corregirse la redacción de la disposición derogatoria proyectada; y si se persigue esa derogación íntegra de las citadas órdenes ministeriales, será necesario que en la fecha de su entrada en vigor, se hayan adoptado ya cuantas disposiciones sean imprescindibles para su aplicación.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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