lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XVIII).

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XVIII).

a    PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL ALTA 


La disposición final tercera introduce una nueva redacción a diferentes apartados del artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.


·         -APARTADO 2 DEL ART.4


2. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes  DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.


AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL INTERESADO: 4 días naturales →10 días hábiles


Mayor margen de actuación, de recabar información y documentación, de buscar asesoramiento legal o médico. Más capacidad de respuesta. Prolongación del periodo.


Obligación del interesado de comunicar a su empresa el procedimiento de revisión de alta.


·         -APARTADO 4 DEL ART.4


4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso, comunicará a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de dos días CUATRO DÍAS hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. En el caso de que no se presentara la citada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.


La mutua correspondiente podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará, sin más trámite, el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la entidad gestora.


AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ENTIDAD COLABORADORA: 2 días hábiles4 días hábiles


En comparación con la ampliación otorgada al trabajador,  se amplía levemente la capacidad de la entidad colaboradora para presentar toda la documentación pertinente y alegar las causas que motivaron el alta médica.




·         -SEGUNDO PÁRRAFO APARTADO 5


A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera SE  CONOCIERA la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los cuatro días DIEZ DÍAS HÁBILES  siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.”


Elimina la exigencia del reconocimiento médico del médico que extiende la baja, para conocer el proceso previo de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con el simple conocimiento del mismo (vía manifestación del paciente) ya puede informar del procedimiento para impugnar el alta médica.


Este artículo constituye una norma técnica con enorme trascendencia y que viene a dar una respuesta innovadora a una problemática que ha venido generando una gran litigiosidad, tratando a la vez de establecer un adecuado equilibrio entre los intereses contrapuestos.


¿Y si no se lo comunica?¿Y si lo comunica pero lo hace fuera de dicho plazo? ¿Qué sucede? ¿Puede el trabajador seguir presentando dicha revisión del alta?

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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