REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XVIII).
a PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
DEL ALTA
La disposición
final tercera introduce una nueva redacción a diferentes apartados del artículo
4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
·
-APARTADO 2 DEL ART.4
2. El interesado
podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a
la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los cuatro días
naturales siguientes DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal
efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de
su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará
disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el
fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos
existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico
previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en
su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA EL INTERESADO: 4 días naturales →10
días hábiles
Mayor margen de actuación, de recabar
información y documentación, de buscar asesoramiento legal o médico. Más
capacidad de respuesta. Prolongación del periodo.
Obligación del interesado de comunicar a su empresa el procedimiento
de revisión de alta.
·
-APARTADO 4 DEL ART.4
4. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso,
comunicará a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisión
para que, en el plazo improrrogable de dos días CUATRO DÍAS hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso
de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que
motivaron la emisión del alta médica. En el caso de que no se presentara la
citada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta
la información facilitada por el interesado.
La mutua
correspondiente podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta
emitida, lo que motivará, sin más trámite, el archivo inmediato del
procedimiento iniciado por el interesado ante la entidad gestora.
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA ENTIDAD COLABORADORA: 2 días hábiles→4 días hábiles
En comparación con
la ampliación otorgada al trabajador, se
amplía levemente la capacidad de la entidad colaboradora para presentar
toda la documentación pertinente y alegar las causas que motivaron el alta
médica.
·
-SEGUNDO PÁRRAFO APARTADO 5
“A su vez, cuando el interesado
solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del
reconocimiento médico, se desprendiera SE CONOCIERA la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal
derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta
médica, el servicio público de salud deberá informar al interesado sobre la
posibilidad de iniciar, en el plazo de los cuatro días DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de notificación
del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento
especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad
gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad
temporal que pudieran estar relacionados.”
Elimina la
exigencia del reconocimiento médico del médico que
extiende la baja, para conocer el proceso previo de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo, con el simple conocimiento del mismo (vía
manifestación del paciente) ya puede informar del procedimiento para impugnar
el alta médica.
Este artículo
constituye una norma técnica con enorme trascendencia y que viene a dar una
respuesta innovadora a una problemática que ha venido generando una gran
litigiosidad, tratando a la vez de establecer un adecuado equilibrio entre los
intereses contrapuestos.
¿Y si no se lo
comunica?¿Y si lo comunica pero lo hace fuera de dicho plazo? ¿Qué sucede?
¿Puede el trabajador seguir presentando dicha revisión del alta?
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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