REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XX)
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Prolongación de los efectos de la incapacidad temporal y agotamiento de
la misma. Procedimiento de demora en la calificación.
La prologación
de los efectos de la IT, en los supuestos del artículo 131 bis 2 párrafo
segundo ( supuestos de demora en la
calificación tras extinguir los 545 días naturales) requerirá
que el órgano competente para revisar la situación de IT determine la
conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de IP.
El Director Provincial del INSS, a
propuesta de la entidad competente para evaluar, calificar y revisar la
situación de IT y previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de 7 días hábiles, dictarà resolución expresa demorando
la calificación que no podrá sobrepasar los 735 días naturales desde el
inicio de la IT.
Se remitirá a la empresa por vía telemàtica
dicha resolución. Señalar que el párrafo
segundo de la disposición transitoria
primera indica que en tanto no se implante la remisión a las empresas, a
través del sistema informático, de los resultados de las resoluciones indicadas
el contenido de aquella se les podrá adelantar mediante correo electrónico,
sin perjuicio de comunicación posterior en otro soporte.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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