lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (X)

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (X)

a DECLARACIONES MÉDICAS DE ALTA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El artículo 5 regula las declaraciones médicas de alta “en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes y de contingencias profesionales”.

Deberán contener:

·         La causa del alta médica.
·         El código diagnóstico definitivo. Crucial a efectos estadísticos.
·         La fecha de la baja inicial.

Se extenderán tras el reconocimiento del trabajador afectado. Este inciso se hace necesario puntualizarlo para los expedientes de duración probable inferior a cinco días.

Efectos en los procesos derivados de contingencias comunes:

·         Extingue el proceso de IT con efectos día siguiente al de su emisión. Sin perjuicio que el SPS siga prestando asistencia sanitaria. Consideramos que sería necesario incluir también la mención de la posibilidad de que las Mutuas también puedan seguir prestando la asistencia sanitaria, e incluso tratamientos rehabilitadores, que sin requerir la emisión de una nueva baja, se considere oportunos.

·         Determina la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.

Los partes de alta se comunicarán a las mutuas (de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción).Es muy importante resaltar que las mutuas tras recibir dicha comunicación deben informar a la empresa de la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma. En cuanto a la comunicación del alta por parte de la Mutua a la empresa, informando de la extinción de la prestación y los efectos de la misma, se considera innecesaria la obligación que se ha impuesto por el Real Decreto, ya que además el trabajador debe entregar el correspondiente parte de alta a la empresa, y en todo caso los efectos del alta se producen desde el día de su emisión quedando constancia de tal hecho en la copia del parte que recibirá la empresa.

Los partes de alta podrán ser extendidos, según la contingencia y con quién tenga protegida la cobertura, por:

·         El facultativo del servicio público de salud.
·         Los inspectores médicos del servicio público de salud.
·         Por los inspectores del INSS o, en su caso, ISM.
·         El médico dependiente de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso.

Se introduce pues una novedad amparada en la disposición adicional 52ª de la LGSS (introducida por el apartado cinco de la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo), y orientada a que los partes de alta médica puedan también ser extendidos, además de por los inspectores médicos del servicio público de salud, por los del INSS y por los del ISM.

En su apartado tercero el artículo 5 señala que el médico del SPS o del servicio médico de la mutua, cuando expida el último parte médico de confirmación antes del agotamiento de plazo de duración de 365 días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del INSS o, en su caso del ISM. Transcurrido dicho plazo dichos servicios médicos dejarán de emitir partes de confirmación. Es reflejo de lo previsto en el artículo 128.1.a de la LGSS, de acuerdo con el cual, agotado el plazo de 365 días, el INSS será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

Sobre este último apartado hubiera sido interesante que independientemente de las competencias del INSS a partir de ese momento, incluir una mención que garantizara la competencia de las Mutuas para realizar las oportunas labores de control y seguimiento de estos procesos.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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