REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (X)
a
DECLARACIONES MÉDICAS DE ALTA EN LOS PROCESOS DE
INCAPACIDAD TEMPORAL
El artículo 5 regula las
declaraciones médicas de alta “en
los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes y de
contingencias profesionales”.
Deberán contener:
·
La causa del alta médica.
·
El código diagnóstico definitivo. Crucial
a efectos estadísticos.
·
La fecha de la baja inicial.
Se extenderán tras el reconocimiento del trabajador afectado. Este
inciso se hace necesario puntualizarlo para los expedientes de duración
probable inferior a cinco días.
Efectos en los procesos derivados de contingencias
comunes:
·
Extingue el proceso de IT con efectos día
siguiente al de su emisión. Sin
perjuicio que el SPS siga prestando asistencia sanitaria. Consideramos
que sería necesario incluir también la mención de la posibilidad de que las Mutuas
también puedan seguir prestando la asistencia sanitaria, e incluso tratamientos
rehabilitadores, que sin requerir la emisión de una nueva baja, se considere
oportunos.
·
Determina la obligación del trabajador de reincorporarse
a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.
Los partes de alta se comunicarán a las mutuas (de manera inmediata,
y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción).Es muy
importante resaltar que las mutuas tras
recibir dicha comunicación deben informar a la empresa de la extinción del
derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma. En cuanto
a la comunicación del alta por parte de la Mutua a la empresa,
informando de la extinción de la prestación y los efectos de la misma, se
considera innecesaria la obligación
que se ha impuesto por el Real Decreto, ya que además el trabajador
debe entregar el correspondiente parte de alta a la empresa, y en todo caso
los efectos del alta se producen desde el día de su emisión quedando
constancia de tal hecho en la copia del parte que recibirá la empresa.
Los partes de alta podrán ser extendidos, según la contingencia y
con quién tenga protegida la cobertura, por:
·
El
facultativo del servicio público de salud.
·
Los inspectores
médicos del servicio público de salud.
·
Por los inspectores
del INSS o, en su caso, ISM.
·
El médico
dependiente de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso.
Se introduce pues una novedad
amparada en la disposición adicional 52ª de la LGSS (introducida por el
apartado cinco de la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de
17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo),
y orientada a que los partes de alta médica puedan también ser extendidos,
además de por los inspectores médicos del servicio público de salud, por los
del INSS y por los del ISM.
En su apartado tercero el artículo 5 señala que el médico del SPS o del
servicio médico de la mutua, cuando expida el último parte médico de confirmación antes del agotamiento de
plazo de duración de 365 días
naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una
vez agotado el plazo referido, el
control del proceso pasa a la competencia del INSS o, en su caso del ISM.
Transcurrido dicho plazo dichos servicios médicos dejarán de emitir partes
de confirmación. Es reflejo de lo
previsto en el artículo 128.1.a de la LGSS, de acuerdo con el cual, agotado
el plazo de 365 días, el INSS será el único competente para reconocer la
situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, o bien para
determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien
para emitir el alta médica.
Sobre este último apartado hubiera
sido interesante que independientemente de las competencias del INSS a
partir de ese momento, incluir una mención que garantizara la competencia de
las Mutuas para realizar las oportunas labores de control y seguimiento de
estos procesos.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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