REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XII).
a
PROPUESTAS DE ALTA MÉDICAS FORMULADAS POR LAS
MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES.
Según lo dispuesto en los artículos 5 del Real Decreto 575/1997, de 18 de
abril, y el artículo 14 de la Orden de 19 de junio de 1997 los médicos
adscritos a las Entidades Gestoras y Mutuas podían formular propuestas
motivadas de alta médica cuando, a la vista de la información recabada,
consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo. El actual
artículo 6 del presente Real Decreto
también les otorga esta potestad de presentar propuestas de alta motivadas
(a la vista de los partes médicos de baja o confirmación, de los informes
complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle),
a las que deben acompañar los informes y pruebas, en su caso, se hubiesen
realizado.
El RD 575/1997 señalaba que las
propuestas se harán llegar, a través de la Inspección Médica, a los
facultativos que atienden al beneficiario, que deberán pronunciarse en el plazo
de diez días a partir de la fecha en que la propuesta se haya presentado en
Inspección, expidiendo el alta médica o confirmando la baja, en cuyo caso
deberán señalar las atenciones o controles médicos que consideren necesarios
que se comunicarán a la Entidad Gestora o colaboradora.
Transcurrido dicho plazo sin contestación o cuando la Inspección
médica discrepe de la misma, ésta podrá acordar el alta médica, efectiva e
inmediata, y comunicará, en todo caso y dentro del plazo de los cinco días siguientes (es decir, dentro de los quince
días siguientes contados a partir del día siguiente a aquel en que se pusiera a
su disposición la propuesta), la actuación realizada a la Entidad gestora o
colaboradora.
El procedimiento que nos plantea ahora el Real Decreto 625/2004 es el siguiente:(artículo 6.2). Las
propuestas de alta de las mutuas se continuarán dirigiendo a las unidades de la
Inspección Médica del servicio público de salud, quienes las remitirán
inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la
emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán
pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta,
a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico,
el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y
se señalarán las atenciones y controles médicos que se consideren necesarios
realizar. La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la
actuación realizada en el plazo máximo
de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta.
En caso de que la inspección no
reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en su caso discrepar de la misma, podrá
acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso comunicará
a la mutua, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta, la
actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.
Existen dos diferencias entre el anterior y el actual:
·
El plazo
de diez días más los cinco de respuesta pasa a cinco días. Teniendo
presente que hasta el mes de marzo se aplica el de once días.
·
Las mutuas
comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento,
que se ha enviado la propuesta de alta. Será muy necesario analizar el cómo se
comunica (¿en el momento de la visita si se decide en dicho instante, en el
momento que se decide a través de un medio fehaciente?). Igualmente sería
positivo conocer el porqué se ha añadido esta comunicación dado que se había
solicitado se incorporara en uno de los primeros borradores dado que se
habilitaba el alta presunta por silencio “cinco días” y los efectos de extinción con su
comunicación, pero en la actualidad sino genera estos efectos es añadir más
burocracia al proceso.
Hay que hacer mención en este apartado que el Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social (publicado en el Boletín Oficial del
Cortes Generales el pasado 25 de julio de 2014) añade que se deberá comunicar
simultáneamente al trabajador afectado y al INSS. Suponemos que tendrá
algún tipo de motivo aunque no llegamos a alcanzarlo.
El precepto sigue en su apartado tercero señalando que cuando la propuesta
de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo
de cinco días establecido en el
apartado anterior podrá solicitar el
alta al INSS de acuerdo con las competencias previstas en la disposición
adicional quincuagésima segunda de la LGSS. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando
las comunicaciones previstas en el artículo 7.5. Es por ello que tras su
recepción la mutua deberá dictar un acuerdo declarando extinguido el derecho
por causa de alta, sus motivos y efectos, y notificar el acuerdo a la empresa.
En este procedimiento encontramos una “gap”
importante comparando el texto del Real Decreto con el Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. En el Real Decreto se habla de que podrá plantearse la propuesta al
INSS cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta
y notificada en el plazo de cinco días; pero resulta que el Proyecto habla para cuando se hubiera desestimado
la propuesta o bien no conteste en la forma y plazo establecidos. Es por
ello que en el Real Decreto desaparece el supuesto de presentarla en el caso de
que hubiera sido desestimada.
En el informe presentado por CCOO
ante el Consejo de Estado manifiesta sobre este particular que se debería dar audiencia
al interesado cuando la mutua proponga el alta médica (en los procesos de
contingencias comunes). El resto de agentes sociales y Organismos consultados
no aportaron más observaciones en relación a éste tema.
Si hay que decir que a nivel del modelo de Catalunya del Instituto Catalán de Avaluaciones Médicas nos
podría trastocar bastante la tramitación, dada la no adscripción de médicos del
INSS y su asunción de dichas actuaciones.
Consideramos que este precepto recoge un procedimiento poco operativo,
farragoso y complicado de gestionar, con plazos inviables, y que probablemente
serán incumplidos por parte de los Servicios Públicos de Salud, lo que
podrían generar una inseguridad jurídica en la gestión que realizan las Mutuas.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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