lunes, 18 de agosto de 2014

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XII).

REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (XII).

a  PROPUESTAS DE ALTA MÉDICAS FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES.

Según lo dispuesto en los artículos 5 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y el artículo 14 de la Orden de 19 de junio de 1997 los médicos adscritos a las Entidades Gestoras y Mutuas podían formular propuestas motivadas de alta médica cuando, a la vista de la información recabada, consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo. El actual artículo 6 del presente Real Decreto también les otorga esta potestad de presentar propuestas de alta motivadas (a la vista de los partes médicos de baja o confirmación, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle), a las que deben acompañar los informes y pruebas, en su caso, se hubiesen realizado.

El RD 575/1997 señalaba que las propuestas se harán llegar, a través de la Inspección Médica, a los facultativos que atienden al beneficiario, que deberán pronunciarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la propuesta se haya presentado en Inspección, expidiendo el alta médica o confirmando la baja, en cuyo caso deberán señalar las atenciones o controles médicos que consideren necesarios que se comunicarán a la Entidad Gestora o colaboradora.

Transcurrido dicho plazo sin contestación o cuando la Inspección médica discrepe de la misma, ésta podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y comunicará, en todo caso y dentro del plazo de los cinco días siguientes (es decir, dentro de los quince días siguientes contados a partir del día siguiente a aquel en que se pusiera a su disposición la propuesta), la actuación realizada a la Entidad gestora o colaboradora.

El procedimiento que nos plantea ahora el Real Decreto 625/2004 es el siguiente:(artículo 6.2). Las propuestas de alta de las mutuas se continuarán dirigiendo a las unidades de la Inspección Médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y controles médicos que se consideren necesarios realizar. La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta.

En caso de que la inspección no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en su caso discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso comunicará a la mutua, dentro del plazo de cinco días siguientes  a la fecha de recepción de la propuesta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Existen dos diferencias entre el anterior y el actual:

·         El plazo de diez días más los cinco de respuesta pasa a cinco días. Teniendo presente que hasta el mes de marzo se aplica el de once días. 

·         Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta. Será muy necesario analizar el cómo se comunica (¿en el momento de la visita si se decide en dicho instante, en el momento que se decide a través de un medio fehaciente?). Igualmente sería positivo conocer el porqué se ha añadido esta comunicación dado que se había solicitado se incorporara en uno de los primeros borradores dado que se habilitaba el alta presunta por silencio “cinco días”  y los efectos de extinción con su comunicación, pero en la actualidad sino genera estos efectos es añadir más burocracia al proceso.

Hay que hacer mención en este apartado que el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (publicado en el Boletín Oficial del Cortes Generales el pasado 25 de julio de 2014) añade que se deberá comunicar simultáneamente al trabajador afectado y al INSS. Suponemos que tendrá algún tipo de motivo aunque no llegamos a alcanzarlo.

El precepto sigue en su apartado tercero señalando que cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior podrá solicitar el alta al INSS de acuerdo con las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.5. Es por ello que tras su recepción la mutua deberá dictar un acuerdo declarando extinguido el derecho por causa de alta, sus motivos y efectos, y notificar el acuerdo a la empresa.

En este procedimiento encontramos una “gap” importante comparando el texto del Real Decreto con el  Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. En el Real Decreto se habla de que podrá plantearse la propuesta al INSS cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días; pero resulta que el Proyecto habla para cuando se hubiera desestimado la propuesta o bien no conteste en la forma y plazo establecidos. Es por ello que en el Real Decreto desaparece el supuesto de presentarla en el caso de que hubiera sido desestimada.

En el informe presentado por CCOO ante el Consejo de Estado manifiesta sobre este particular que se debería dar audiencia al interesado cuando la mutua proponga el alta médica (en los procesos de contingencias comunes). El resto de agentes sociales y Organismos consultados no aportaron más observaciones en relación a éste tema.

Si  hay que decir que a nivel del modelo de Catalunya del Instituto Catalán de Avaluaciones Médicas nos podría trastocar bastante la tramitación, dada la no adscripción de médicos del INSS y su asunción de dichas actuaciones.

Consideramos que este precepto recoge un procedimiento poco operativo, farragoso y complicado de gestionar, con plazos inviables, y que probablemente serán incumplidos por parte de los Servicios Públicos de Salud, lo que podrían generar una inseguridad jurídica en la gestión que realizan las Mutuas.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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